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ORELLANA LA VIEJA: II PARTE...

II PARTE

Nos falta documentación sobre lo anterior, sobre todo comprobación del repoblamiento de Orellana por parte de Fernán Ruiz Altamirano.

De entre los documentos históricos citados en el Testimonio de Transación de 1840, el primero de ellos es una sentencia pronunciada en Orellana el 27 de septiembre de 1333 por el Alcalde de Trujillo Juan Martínez y Velasco Velázquez en comisión del rey Alfonso XI, otorgando herederos de Orellana a Juan Alfonso de la Cámara y Juan Alfonso Blázquez, "sin que referido lugar de Orellana tuviese propios ejidos ni terrazgo alguno, porque como dijeron sus vecinos estaban a mesura e amor de dicho Juan Alfonso”[iv].

Confirmación bibliográfica del contenido de ese documento la tenemos en Pascual Madoz, quien afirma que "esta Villa era aldea de Trujillo en 1333 y tenía sólo 20 vecinos. Desde aquel año (...) en virtud de comisión de Don Alfonso XI, en la que declaró que sólo eran herederos de ella Juan Alonso de la Cámara y Juan Alonso Vázquez, vecinos de Trujillo, de los que procede la citada casa".[v]

De 1335 tenemos el Privilegio rodado de Alfonso XI a Juan Alfonso de la Cámara por la que se le concede “... cincuenta pobladores en la aldea de Orellana, que es en el termino de Truxiello, demás de los veinte pobladores que agora tenedes (...)” [vi] Este documento es el segundo en orden cronológico, que aparece citado en la escritura o Testimonio de Transación de 1840, como Privilegio Rodado en favor de Juan Alfonso de la Cámara concedido en 1335 por Alfonso XI, "por el que le concedieron la Jurisdicción Civil y Criminal en toda su extensión del precitado pueblo".[vii]

Este documento concedido por Alfonso XI aún no hemos podido estudiarlo en el original, pues una copia debe acompañar al referido Testimonio de Transación de 1840, en el Archivo de Protocolos de Trujillo, entre los del escribano D. Pedro Pedraza Cavrera. Lo mismo cabe decir con respecto a los restantes documentos que se citan en dicho protocolo notarial.

Disponemos de una copia transcrita de la concesión real a que nos estamos refiriendo (Naranjo Alonso, 1929). Cuando podamos cotejarla con el original dedicaremos un amplio comentario analítico de dicho documento. Mientras tanto nos conformaremos con hacer un breve resumen del mismo.

El otorgamiento es de Don Alfonso XI casado con doña María de Portugal, nombra a su hijo Pedro, que más tarde será rey como Pedro I el Cruel. El documento está fechado a dos de febrero de 1335. Por su contenido, podemos considerar que son dos las partes, principales de que consta. En la primera de ellas tras explicar los motivos que impulsan al monarca “por facer bien e merced a vos Juan Alfonso nuestro criado de la nuestra cámara nuestro vasallo, por los muchos servicios que nos fecistes e nos facedes cada día (...)”, le concede cincuenta pobladores más en la aldea de Orellana indicándose además que ya estaba poblada con veinte vasallos. La concesión de esos vasallos (setenta en total) queda claro que serán heredados por los descendientes de Juan Alfonso de la Cámara, y que han de pechar a él y sus descendientes, es decir, han de pagar impuestos y servicios a su señor.

La segunda parte del contenido del documento hace referencia a la jurisdicción de la aldea que se otorga a Juan Alfonso, dándole poder a él y sus descendientes, para que nombren un Alcalde, un Alguacil y un Escribano “ (...) para que libren entre los dichos vuestros vasallos todos los pleitos ordinarios.”

La importancia de este documento es obvia, por cuanto, además, de ser el primero que hemos podido estudiar nos informa tanto de la población como de la institución del vasallaje hereditario, así como la jurisdicción de la aldea cuya justicia y administración es nombrada por su señor.

Referencias historiográficas al privilegio que nos ocupa encontramos en el siglo XVII por mediación de Rodrigo Méndez Silva. La cita textual es: “ (...) poblola fobre cierta alqueria un Cavallero dicho Juan Alonfo, de la Cámara del Rey don Alonfo XII Caftellano, con privilegio a dos de Febrero concedido, año 1335.”[viii]

En este texto apreciamos un error -atribuible quizás a la impresión- al citar al monarca que concedió la potestad de poblar Orellana, pues el autor citado lo atribuye a Alfonso XII cosa más que improbable, por cuanto dicho rey lo fue en el siglo XIX, mientras que Alfonso XI reinó entre 1312 y 1350, período en que está fechado el documento de poblamiento. No obstante, cabe la posibilidad de que la alusión a Alfonso XII no sea un error de imprenta, sino debido a un recuento distinto en la genealogía de los monarcas castellano-leoneses. Quede constancia del error, aclarando que el rey que otorgó el poblamiento fue Alfonso XI, vencedor en la célebre batalla del Salado y muerto por la Peste Negra en 1350 tras reconquistar Algeciras a los árabes, llevando la dominación cristiana hasta el extremo meridional de la Península Ibérica, exceptuando, como es sabido, el reino nazarí de Granada.

El ya referido Juan Alfonso de la Cámara instituyó un mayorazgo[ix] para sus descendientes en Sevilla con fecha del 3 de Enero de 1341 ante el escribano público Miguel Martínez. Tenemos un pequeño resumen de los bienes patrimoniales que quedaban vinculados “ (...) al constituyente entre otras cosas la Casa Fuerte de Orellana con todas las heredades y señorío de ella, tierras,, hierbas, labrados, pastos, ríos, aguas, molinos, (...) viñas, (...).”[x]

Tras la muerte repentina de Alfonso XI ascendió al trono su hijo Pedro I. Reinado corto y accidentado (1350-1369) por la lucha fratricida que hubo de mantener para conservar el trono frente a su hermanastro Enrique de Trastamara (dentro, todo ello, del marco europeo de la Guerra de los Cien Años) que tras asesinarle reinó entre 1369-1379. Veamos brevemente con una cita qué se enmascaraba tras "la crucial guerra civil que asoló los campos castellanos en el siglo XIV, Pedro I significaba el más importante obstáculo que encontró la nobleza castellana para su plena realización. Quizás, por ello, pasó a la historia con el apodo de Cruel. Pedro I aglutinaba intereses progresistas, abiertos, de corte europeo: judíos, conversos, concejos de ciudades. Consecuentemente, la nobleza se agrupó, como una piña, alrededor de Enrique II, que, por bueno, ha pasado a la historia con el sospechoso apodo de "Las Mercedes". Tras ganar la guerra, y como compensación a la ayuda recibida, entregó a los nobles el patrimonio real castellano. Aquí es donde se puede localizar la formación de las grandes familias de Castilla.”[xi]

De los reinados expuestos en la cita anterior, datan nuevas noticias y documentos referentes a Orellana. Así, tras ascender al trono, Pedro I hizo una confirmación del Privilegio Rodado de 1335 -dado por su padre a Juan Alfonso de la Cámara en las Cortes de Valladolid de 1351.[xii]

Posteriormente, Enrique II de Trastamara, hizo nueva confirmación a Pedro Alfonso de Orellana, hijo de Juan Alfonso de la Cámara, siendo el primero que toma el apellido Orellana del linaje Altamirano. El privilegio que refleja lo anterior está fechado en Toledo a 3 de julio de 1369 y confirma el privilegio de Alfonso XI a Juan Alfonso de la Cámara de poblar con más vecinos y otorgándole la jurisdicción del lugar de Orellana la Vieja.[xiii]

Más tarde vuelven a hacerse nuevas confirmaciones del Privilegio Rodado de Alfonso XI como "la que después otorgó el Rey D. Juan Segundo en las Cortes celebradas en la misma ciudad (Valladolid) en quince de abril de mil cuatrocientos nueve en cuya Cédula están insertas las confiscaciones de D. Enrique Tercero en las Cortes de Burgos de mil trescientos noventa y dos y la de D. Juan Primero en las de mil trescientos setenta y nueve habidas en relación a la última ciudad.”[xiv]

Hasta aquí esta pequeña aportación al conocimiento de las fuentes históricas de los orígenes de Orellana la Vieja.

Cándido González Ledesma