Por cierto:
Disposición derogatoria unica del REal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
1. Quedan derogadas todas las disposiciónes de igual o de inferior rango que se opongan a esta ley y en particular, las siguientes:
A) La ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas LOcales, excepto las disposciones adicionales primera, octava y decimonovena.
...
CONCLUSIóN: La ley 39/1988, de 28 de diciembre, esta DEROGADA en su totalidad, excepto esas disposciones a las que hace mención. Se hayan cambiado o no su enunciado, al referirse a la normativa de Haciendas LOcales, hay que remitirse a este Real Decreto, porque precisamente se ha transcrito literalmente otra vez , la normativa de haciendas locales, con todo su articulado. POr lo tanto el referente para los ayuntamientos debe ser, y es, la normativa actualmente vigente, y no la antigua, se haya cambiado mucho o poco.
Fdo: EL IGNORANTE.
Disposición derogatoria unica del REal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
1. Quedan derogadas todas las disposiciónes de igual o de inferior rango que se opongan a esta ley y en particular, las siguientes:
A) La ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas LOcales, excepto las disposciones adicionales primera, octava y decimonovena.
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CONCLUSIóN: La ley 39/1988, de 28 de diciembre, esta DEROGADA en su totalidad, excepto esas disposciones a las que hace mención. Se hayan cambiado o no su enunciado, al referirse a la normativa de Haciendas LOcales, hay que remitirse a este Real Decreto, porque precisamente se ha transcrito literalmente otra vez , la normativa de haciendas locales, con todo su articulado. POr lo tanto el referente para los ayuntamientos debe ser, y es, la normativa actualmente vigente, y no la antigua, se haya cambiado mucho o poco.
Fdo: EL IGNORANTE.