Respecto a la adopción del escudo y bandera municipal, de lo cual me alegro como antiguo residente en Gargáligas, estimo que queda el procedimiento siguiente, si no estoy equivocado y sin pretender inmiscuirme en el trabajo del Secretario y/o técnico del Ayuntamiento que estoy completamente seguro que no es necesita estos datos:
Primero.- Que por el Ayuntamiento-Pleno se acuerde, por unanimidad de los miembros presentes, que supone la mayoría de dos tercios del número de hecho de la Corporación y en todo caso la mayoría absoluta del número legal de miembros, la aprobación definitiva del expediente de adopción de Escudo y Bandera del Excmo. Ayuntamiento de Gargáligas, con base a la memoria obrante en el expediente de su razón, incluido los símbolos como parte integrantes del mismo.
Segundo. Dar traslado del acuerdo Plenario a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura para su inscripción en el Registro Extremeño de Entidades Locales de la Consejería de Gobernación.
Tercero. Comunicar a los posibles interesados que, contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento de Gargáligas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Ello sin perjuicio de aquellos otros que se estimen oportunos.
NOTA.- Espero que cuando esté aprobado definitivamente alguien publique en esta página tanto el escudo como la bandera. Ello a efectos de poder tener una copia. Gracias.
Saludos.
YSLRYLV.
Primero.- Que por el Ayuntamiento-Pleno se acuerde, por unanimidad de los miembros presentes, que supone la mayoría de dos tercios del número de hecho de la Corporación y en todo caso la mayoría absoluta del número legal de miembros, la aprobación definitiva del expediente de adopción de Escudo y Bandera del Excmo. Ayuntamiento de Gargáligas, con base a la memoria obrante en el expediente de su razón, incluido los símbolos como parte integrantes del mismo.
Segundo. Dar traslado del acuerdo Plenario a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura para su inscripción en el Registro Extremeño de Entidades Locales de la Consejería de Gobernación.
Tercero. Comunicar a los posibles interesados que, contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento de Gargáligas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Ello sin perjuicio de aquellos otros que se estimen oportunos.
NOTA.- Espero que cuando esté aprobado definitivamente alguien publique en esta página tanto el escudo como la bandera. Ello a efectos de poder tener una copia. Gracias.
Saludos.
YSLRYLV.