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GARGALIGAS: De.O.E. Número 58 del 21 de Mayo de 2005, página 6927...

De.O.E. Número 58 del 21 de Mayo de 2005, página 6927

ORDEN de 28 de abril de 2005 por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Gargáligas.
La Entidad local Menor de Gargáligas ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 8 de febrero de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 21 de abril de 2005.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

DISPONGO:
Artículo l.
Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad local Menor de Gargáligas, cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la siguiente descripción:
"Escudo tronchado por una banda andada de plata y azur, un sol de oro. Segundo, de oro, una rama de jara florida, de su color. Al timbre, corona real cerrada.".
Artículo 2.
Se aprueba la Bandera Municipal la Entidad local Menor de Gargáligas cuyo diseño se recoge en el Anexo 11, con la siguiente descripción:
"Bandera rectangular, de proporciones 2:3, partida por mitad en bajo por una franja andada de 1/5 del ancho de la bandera, de color azul, y al batiente de color amarillo. Al centro de la bandera se carga el escudo de armas".
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 28 de abril de 2005.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
21 Mayo 2005.