Qué cada cual haga con su capa un sayo, pero antes de penitenciar vamos a contar n cuento.
Érase una vez un catedrático de Derecho Penal, de nombre José A., que escribió un libro que se entitulaba LA CONDICIÓN SOCIAL Y JURÍDICA DE LA MUJER, y va nos dice: “La promulgación del C. P de 1944 supuso, en relación con la normativa anterior, un claro y duro empeoramiento de la situación jurídica de la mujer ante las leyes penales. La mujer es considerada un objeto de posesión masculina, símbolo del honor familiar y crisol de los valores sociales dominantes. Reincorpora el llamado uxoricidio por causa de honor, que constituía un auténtico privilegio concedido al hombre en defensa de su honor, en virtud del cual podía matar o lesionar a la esposa sorprendida en flagrante adulterio o a la hija menor de 23 años, mientras viviere en la casa paterna, cuando fuere sorprendida en análogas circunstancias”. A veces, por eso, lo desterraban
Pues bien moza recia, este artículo estuvo vigente hasta la aprobación de la ley de bases 79/1961 de 23 de diciembre, para la revisión del susodicho y de otras leyes.
Como decía al principio de todo este batiburrillo que hemos liado, adulterio solo lo cometían las mujeres, los varones tenían una cosa que se llamaba amancebamiento (querida), dentro de casa o notoriamente fuera de ella. Por lo que si por matarla lo desterraban, por esto, ya me dirás.
Así, que yo creo, que aquellas brisas han traído estos vendavales, y que los aguerridos cazadores, dueños de vidas y haciendas con opción a pernada, tendremos que hacer un sobre-esfuerzo en cuanto a concienciarnos que hay dos derechos supremos, uno es la vida y el otro la libertad.
Por eso moza, te decía entre otras cosas, que no se puede privar de la libertad a nadie, usando como excusa la simple denuncia, sin más pesquisas, o como se diga.
Salud.
Érase una vez un catedrático de Derecho Penal, de nombre José A., que escribió un libro que se entitulaba LA CONDICIÓN SOCIAL Y JURÍDICA DE LA MUJER, y va nos dice: “La promulgación del C. P de 1944 supuso, en relación con la normativa anterior, un claro y duro empeoramiento de la situación jurídica de la mujer ante las leyes penales. La mujer es considerada un objeto de posesión masculina, símbolo del honor familiar y crisol de los valores sociales dominantes. Reincorpora el llamado uxoricidio por causa de honor, que constituía un auténtico privilegio concedido al hombre en defensa de su honor, en virtud del cual podía matar o lesionar a la esposa sorprendida en flagrante adulterio o a la hija menor de 23 años, mientras viviere en la casa paterna, cuando fuere sorprendida en análogas circunstancias”. A veces, por eso, lo desterraban
Pues bien moza recia, este artículo estuvo vigente hasta la aprobación de la ley de bases 79/1961 de 23 de diciembre, para la revisión del susodicho y de otras leyes.
Como decía al principio de todo este batiburrillo que hemos liado, adulterio solo lo cometían las mujeres, los varones tenían una cosa que se llamaba amancebamiento (querida), dentro de casa o notoriamente fuera de ella. Por lo que si por matarla lo desterraban, por esto, ya me dirás.
Así, que yo creo, que aquellas brisas han traído estos vendavales, y que los aguerridos cazadores, dueños de vidas y haciendas con opción a pernada, tendremos que hacer un sobre-esfuerzo en cuanto a concienciarnos que hay dos derechos supremos, uno es la vida y el otro la libertad.
Por eso moza, te decía entre otras cosas, que no se puede privar de la libertad a nadie, usando como excusa la simple denuncia, sin más pesquisas, o como se diga.
Salud.