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ALMENDRAL: Quieta pará dulce beldad, mocita de mis entretelas,...

Quieta pará dulce beldad, mocita de mis entretelas, sé porque me has enseñado en otras ocasiones el contenido del baúl de tus recuerdos, que en el penal vigente en el 1945, aún estaba tipificada la definición en cuestión, que en reforma posterior se englobó en el parricidio. Así, que apelo la conclusión y aclaro: que no es una estadística el hecho concreto que haya más de 4000 personas puestas ya a buen recaudo de más 50.000 enjuiciados, y añado lo que dice hoy una letrada curtida ya en mil batallas y feminista de pro, cuyo nombre me reservo para otra lidia, y su apellido para remontar el vuelo con otro halcón: “ La amplia discrecionalidad que se le concede al juez permite que se archiven el 55% de las denuncias sin ni siquiera tramitarlas, que se dicten arbitrariamente órdenes de alejamiento, dependiendo del juzgado de que se trate “ y que en el oral se absuelve al 30% de los que son juzgados, (por algo será, digo yo) “lo que significa que únicamente el 38% de las denuncias concluyen en una sentencia condenatoria”.
Todo esto en un largo artículo en el que desgrana todas sus consideraciones al respecto. Pero me queda una duda que ella no aclara, porque (30 más 38=68, luego, ¿donde está el 32% que falta?.
Dicho lo expuesto, concluyo por ahora sin decir nunca jamás.
Salud.