- Ser persona/s física/s y tener cumplidos 18 años de edad.
- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública; ni serlo sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100, en el caso de familias numerosas.
- No haber obtenido ninguna ayuda al amparo de Planes Estatales de Vivienda durante los 10 años anteriores a la nueva solicitud. Excepto en el caso de traslado de residencia del titular por motivos de trabajo o cuando se trate de familia numerosa que acceda a una vivienda de superficie superior a la anterior.
- Tener unos ingresos familiares calculados conforme establece el artículo 12 del Real Decreto 1/2002, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio inferiores a 5, 5 veces el salario mínimo interprofesional del último ejercicio económico.
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