La huelga, es suceptible de calificación, por parte de la autoridad administrativa, pudiendo ésta ser declarada legal o ilegal, según si se han cumplido o no los procedimientos previstos tanto por el estatuto del sindicato que la declaró, como por las leyes y decretos que regulan la especie, y teniendo en cuenta la finalidad profesional perseguida por los huelguistas.
La huelga calificada como legal, suspende la obligación de prestación laboral, sin extinguir el contrato de trabajo. Esta conservación ... (ver texto completo)
La huelga calificada como legal, suspende la obligación de prestación laboral, sin extinguir el contrato de trabajo. Esta conservación ... (ver texto completo)
La implementación de una huelga ilícita, por ejemplo, con riesgo de ocupación del establecimiento, o de algunas medidas de acción directa como trabajo a desgano, retiro de colaboración, etc., o también el ejercicio de una huelga lícita adoptada por una parte del personal de un establecimiento, de tal modo que imposibilite el cumplimiento de sus tareas al personal restante, producen al patrono, sin lugar a dudas, un grave daño. En casos similares a los aquí enunciados la jurisprudencia, pese a la inexistencia de texto legal al respecto aplicó este derecho de contrahuelga defensiva asignándole carácter de derecho consuetudinario. ... (ver texto completo)