Que el local pudiera celebrar bodas (que está por probar, están de juicios) no quiere decir de ninguna manera que pueda celebrar este tipo de fiestas. Si los organizadores: la peña Babieka y Campeón (escondidas en otro nombre, ¿por qué si es todo correcto?) sean unos irresponsables es otro tema, meter a toda la gente que se te ocurra en un lugar así, que no cumple las alturas, las salidas, el seguro todo lo dicho y más es una locura, pensada solo para ganar dinero. Y mientras los concejales y los mandamases del bando escondidos. Cada uno vale para lo que vale.
Las bodas del Campeón acaban mucho antes que las de , por ejemplo, el castillo de la Cruz, porque no cumplen las condiciones para determinados eventos. Cuanto menos para meter a cientos de personas en los bajos de un piso, una burrada.
Yo me iría buscando un abogado.
Os copio parte de la ley:
De acuerdo con las órdenes e instrucciones de la Dirección de la Seguridad del Estado y de los Gobiernos Civiles, las Jefaturas Superiores y las Comisarías Provinciales y Locales de Policía, así como las Comandancias de la Guardia Civil, en los ámbitos territoriales a que, respectivamente, se extiende el ejercicio de sus atribuciones, considerarán los espectáculos y recreos públicos en general, como actividades de especial interés policial y harán objeto a los mismos y a los locales en que se celebren, de servicios ordinarios ce vigilancia, designando al efecto los funcionarios que en cada momento y lugar hayan de encargarse de la misma.
La vigilancia policial se referirá, tanto a las condiciones físicas de los locales y de sus instalaciones como al orden y moralidad en el desarrollo de los espectáculos y actividades, a los horarios de celebración, a las condiciones de las personas que intervengan en los mismos y a la edad de los espectadores que asistan, teniendo en cuenta la calificación otorgada a tal efecto en cada caso.
Si, como consecuencia de la vigilancia policial, se advirtieran indicios de deficiencias en los locales o en sus instalaciones, para la apreciación adecuada de las cuales fuera necesaria la actuación de profesionales o funcionarios técnicos o facultativos, los Agentes de la Autoridad lo deberán hacer constar así a los organismos competentes, bien directamente, en caso de urgencia, o bien a través de las Autoridades de que dependan, para que ordenen la práctica de las inspecciones pertinentes.
Las bodas del Campeón acaban mucho antes que las de , por ejemplo, el castillo de la Cruz, porque no cumplen las condiciones para determinados eventos. Cuanto menos para meter a cientos de personas en los bajos de un piso, una burrada.
Yo me iría buscando un abogado.
Os copio parte de la ley:
De acuerdo con las órdenes e instrucciones de la Dirección de la Seguridad del Estado y de los Gobiernos Civiles, las Jefaturas Superiores y las Comisarías Provinciales y Locales de Policía, así como las Comandancias de la Guardia Civil, en los ámbitos territoriales a que, respectivamente, se extiende el ejercicio de sus atribuciones, considerarán los espectáculos y recreos públicos en general, como actividades de especial interés policial y harán objeto a los mismos y a los locales en que se celebren, de servicios ordinarios ce vigilancia, designando al efecto los funcionarios que en cada momento y lugar hayan de encargarse de la misma.
La vigilancia policial se referirá, tanto a las condiciones físicas de los locales y de sus instalaciones como al orden y moralidad en el desarrollo de los espectáculos y actividades, a los horarios de celebración, a las condiciones de las personas que intervengan en los mismos y a la edad de los espectadores que asistan, teniendo en cuenta la calificación otorgada a tal efecto en cada caso.
Si, como consecuencia de la vigilancia policial, se advirtieran indicios de deficiencias en los locales o en sus instalaciones, para la apreciación adecuada de las cuales fuera necesaria la actuación de profesionales o funcionarios técnicos o facultativos, los Agentes de la Autoridad lo deberán hacer constar así a los organismos competentes, bien directamente, en caso de urgencia, o bien a través de las Autoridades de que dependan, para que ordenen la práctica de las inspecciones pertinentes.