CARAVACA DE LA CRUZ: Que el local pudiera celebrar bodas (que está por probar,...

Que el local pudiera celebrar bodas (que está por probar, están de juicios) no quiere decir de ninguna manera que pueda celebrar este tipo de fiestas. Si los organizadores: la peña Babieka y Campeón (escondidas en otro nombre, ¿por qué si es todo correcto?) sean unos irresponsables es otro tema, meter a toda la gente que se te ocurra en un lugar así, que no cumple las alturas, las salidas, el seguro todo lo dicho y más es una locura, pensada solo para ganar dinero. Y mientras los concejales y los mandamases del bando escondidos. Cada uno vale para lo que vale.
Las bodas del Campeón acaban mucho antes que las de , por ejemplo, el castillo de la Cruz, porque no cumplen las condiciones para determinados eventos. Cuanto menos para meter a cientos de personas en los bajos de un piso, una burrada.
Yo me iría buscando un abogado.
Os copio parte de la ley:

De acuerdo con las órdenes e instrucciones de la Dirección de la Seguridad del Estado y de los Gobiernos Civiles, las Jefaturas Superiores y las Comisarías Provinciales y Locales de Policía, así como las Comandancias de la Guardia Civil, en los ámbitos territoriales a que, respectivamente, se extiende el ejercicio de sus atribuciones, considerarán los espectáculos y recreos públicos en general, como actividades de especial interés policial y harán objeto a los mismos y a los locales en que se celebren, de servicios ordinarios ce vigilancia, designando al efecto los funcionarios que en cada momento y lugar hayan de encargarse de la misma.

La vigilancia policial se referirá, tanto a las condiciones físicas de los locales y de sus instalaciones como al orden y moralidad en el desarrollo de los espectáculos y actividades, a los horarios de celebración, a las condiciones de las personas que intervengan en los mismos y a la edad de los espectadores que asistan, teniendo en cuenta la calificación otorgada a tal efecto en cada caso.

Si, como consecuencia de la vigilancia policial, se advirtieran indicios de deficiencias en los locales o en sus instalaciones, para la apreciación adecuada de las cuales fuera necesaria la actuación de profesionales o funcionarios técnicos o facultativos, los Agentes de la Autoridad lo deberán hacer constar así a los organismos competentes, bien directamente, en caso de urgencia, o bien a través de las Autoridades de que dependan, para que ordenen la práctica de las inspecciones pertinentes.