La entrada en vigor de la nueva Ley de Medidas Sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco el 1 de enero de 2.006 determina la necesidad de adecuar la señalización de todos aquellos espacios en que la ley obliga informar explicitamente mediante señalizadores normalizados. En su disposición adicional tercera establece que "en los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco". Esta definición supone que todos los lugares en los que esté prohibido fumar deben estar correctamente señalizados.
No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar o no señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar, en su caso, constituye una infracción leve que conlleva una sanción de 30 a 600 euros.
De forma resumida, estos lugares son:
Lugares de venta.
Máquinas expendedoras.
Todos los lugares en los que esté prohibido fumar legalmente: establecimientos comerciales de todo tipo, centros oficiales, centros educativos, centros de trabajo públicos y privados, centros sanitarios, etc..
Establecimientos de hostelería de menos de 100 m2 en los que se opte por permitir fumar.
Las orientaciones para la elaboración de esta señalización se pueden descargar aquí. Deben tenerse en cuenta con la lógica prudencia hasta que se incorporen los correspondientes cambios en la Normativa Autonómica.
Orientaciones-señalización(1).pdf (35, 8 kb.)
Modelos gráficos de ejemplo
En tanto no se disponga de los modelos gráficos homologados por la normativa autonómica para la señalización, las personas interesadas pueden elaborar una señalización provisional siguiendo las indicaciones previstas en la Ley. Para que resulte más fácil la confección de estos carteles, ponemos a disposición del público, de forma totalmente gratuita, unos ejemplos de los diferentes carteles que pueden ser impresos en cualquier equipo informático doméstico y utilizados como señalización provisional.
Los carteles tienen un tamaño de 29 por 21 cm (A4 horizontal), pero pueden ser reproducidos a mayor tamaño (A3) si es preciso por las características del local. También se podrán reducir en caso de utilizarlos para señalizar espacios reducidos (cabinas de ascensor, locutorios, cajeros automáticos, etc.).
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