Los querellados que miren el artículo 110.2 de la vigente ley del suelo de nuestra comunidad autónoma ley 9/2001 y donde dice la acreditacion del pago de estos gastos sera condicion necesaria para la eficacia de la resolucion municipal que atribuya la ejecucion y aplique y defina el sistema, soliciten al ayuntamiento justificante de pago. Asimismo que miren el articulo 106 comprueben los requisitos necesarios, vean el acta del pleno de 2 septiembre 2005 y la publicación en el boletin de la comunidad de fecha 20 septiembre 2005 y comparen.