Sobre el tema de la Iniciativa Legislativa Popular en los municipios, contestando a Maria
No se si esta contemplada la posibilidad en las leyes de las que habla Alfonso C. o si solo se refiere a la Iniciativa Popular desde los Ayuntamientos y Plenos Municipales, no desde los habitantes del municipio.
Conozco la ley y las experiencias en Cataluña y supongo que la norma reguladora sera la misma o muy similar.
El Artículo 144.2 de la Ley 8/1987 municipal y de régimen local de Cataluña dice que el alcalde tiene que someter a pleno las solicitudes de consulta popular presentadas por un número de vecinos que como mínimo sea igual a:
A) El 20% de los habitantes, en poblaciones de 5.000 habitantes o menos
B) 1.000 más el 10% de los habitantes que excedan los 5.000 habitantes en las poblaciones de 100.000 habitantes o menos
10.500 más el 5% de los habitantes que excedan 100.000 habitantes en las poblaciones de más de 100.000 habitantes.
A título de ejemplo, según el censo de Miraflores de la Sierra en Marzo 2005 (5.103 habitantes), el número de firmas que hay que presentar para la solicitud de consulta es de 1010 que podría variar en la medida que varíe el padrón de habitantes.
Y si, esas firmas tienen que ser de gente con derecho a voto en el municipio de Miraflores ya que es la Junta Electoral la que valida y confirma las firmas.
Jordi.
No se si esta contemplada la posibilidad en las leyes de las que habla Alfonso C. o si solo se refiere a la Iniciativa Popular desde los Ayuntamientos y Plenos Municipales, no desde los habitantes del municipio.
Conozco la ley y las experiencias en Cataluña y supongo que la norma reguladora sera la misma o muy similar.
El Artículo 144.2 de la Ley 8/1987 municipal y de régimen local de Cataluña dice que el alcalde tiene que someter a pleno las solicitudes de consulta popular presentadas por un número de vecinos que como mínimo sea igual a:
A) El 20% de los habitantes, en poblaciones de 5.000 habitantes o menos
B) 1.000 más el 10% de los habitantes que excedan los 5.000 habitantes en las poblaciones de 100.000 habitantes o menos
10.500 más el 5% de los habitantes que excedan 100.000 habitantes en las poblaciones de más de 100.000 habitantes.
A título de ejemplo, según el censo de Miraflores de la Sierra en Marzo 2005 (5.103 habitantes), el número de firmas que hay que presentar para la solicitud de consulta es de 1010 que podría variar en la medida que varíe el padrón de habitantes.
Y si, esas firmas tienen que ser de gente con derecho a voto en el municipio de Miraflores ya que es la Junta Electoral la que valida y confirma las firmas.
Jordi.