Sobre el Convenio Urbanístico y la Consulta Popular.
Existe la Ley en la Comunidad de Madrid: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En su articulo 70 bis dice:
2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:
A) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por 100.
B) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por 100.
Es decir, con esta ley solo nos harían falta 766 firmas para convocar el tema.
De todas maneras, el art. 71 dice que los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos. Osea, que se podría tirar el rollo y ahorrarnos el trabajo de recoger las firmas.
Sea bueno, Alcalde, y convoque una consulta sobre esos maravillosos convenios. Si son tan buenos para el pueblo, lo tiene ganado. Además, usted como buen político, sabrá que el 90% de los referéndum se ganan desde la autoridad.
Otro articulo interesante, sobretodo teniendo en cuenta la transparencia informativa del alcalde:
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros .
Jordi.
Existe la Ley en la Comunidad de Madrid: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En su articulo 70 bis dice:
2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:
A) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por 100.
B) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por 100.
Es decir, con esta ley solo nos harían falta 766 firmas para convocar el tema.
De todas maneras, el art. 71 dice que los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos. Osea, que se podría tirar el rollo y ahorrarnos el trabajo de recoger las firmas.
Sea bueno, Alcalde, y convoque una consulta sobre esos maravillosos convenios. Si son tan buenos para el pueblo, lo tiene ganado. Además, usted como buen político, sabrá que el 90% de los referéndum se ganan desde la autoridad.
Otro articulo interesante, sobretodo teniendo en cuenta la transparencia informativa del alcalde:
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros .
Jordi.