Extracto:
Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 10/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y de la Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 10/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y de la Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.
Preámbulo
La Ley 1/1985, de 23 de enero, de creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, dotó al corredor verde que se extiende hacia el Guadarrama desde los límites del continuo urbano de Madrid, de un régimen jurídico para garantizar su conservación, como patrimonio natural.
La ampliación del ámbito protegido se extiende a terrenos de los términos municipales de: Cercedilla, Navacerrada, Miraflores y Soto del Real.
Artículo 1
El régimen jurídico especial establecido por la Ley 1/1985, de 25 de enero, para el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, será de aplicación a los terrenos que se describen a continuación y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada Ley 1/1985, se incluyen en las Zonas de: Reserva Natural Educativa (adiós), Parque Comarcal Agropecuario protector (B1) y Parque Comarcal Agropecuario a regenerar (B3) según delimitaciones y zonificaciones contenidas en los planos que se incorporan como Anexo y a la presente Ley. La descripción de límites de los mencionados terrenos es la siguiente:
) Miraflores de la Sierra. Zonas adiós, B1 y B3.
Partiendo del Puerto de la Morcuera, por el límite del término municipal en dirección norte-nordeste hasta el Pico de los Tres Mojones, continua en dirección sureste hasta el Pico del Marraz, siguiendo la Cuerda de La Vaqueriza, límite del término municipal (Miraflores de la Sierra-Bustarviejo), hasta el Camino de la Parrilla, que sigue en dirección oeste hasta alcanzar la carretera M-611, continua por ésta en dirección norte hasta su encuentro con el lindero del monte de U.P. Número 13, "La Sierra, La Raya y otros", el cual sigue en dirección oeste hasta el camino de acceso al embalse de Miraflores, bordea este embalse, siguiendo en dirección sureste, girando hacia el sur y después suroeste hasta el camino del Hueco de San Blas. Sigue en dirección sureste, abandonando el camino por el límite del citado monte número 13 de U.P. Rodeando una fábrica de productos lácteos, hasta entroncar de nuevo con la carretera 611, continúa por ésta en dirección sur, separado 15 metros del eje de la citada carretera hasta el límite del término municipal de Soto del Real, girando en dirección oeste y noroeste, continuando por dicho límite municipal hasta el Puerto de la Morcuera.
Artículo 3
A la entrada en vigor de la presente Ley, los Alcaldes, o los Concejales en quienes delegue cada Ayuntamiento, de los Municipios que se incorporan (Cercedilla y Miraflores de la Sierra), formarán parte del Pleno del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, a los efectos establecidos en el artículo 8 de la ya mencionada Ley 1/1985, de 23 de enero.
No coment.
Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 10/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y de la Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 10/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y de la Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.
Preámbulo
La Ley 1/1985, de 23 de enero, de creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, dotó al corredor verde que se extiende hacia el Guadarrama desde los límites del continuo urbano de Madrid, de un régimen jurídico para garantizar su conservación, como patrimonio natural.
La ampliación del ámbito protegido se extiende a terrenos de los términos municipales de: Cercedilla, Navacerrada, Miraflores y Soto del Real.
Artículo 1
El régimen jurídico especial establecido por la Ley 1/1985, de 25 de enero, para el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, será de aplicación a los terrenos que se describen a continuación y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada Ley 1/1985, se incluyen en las Zonas de: Reserva Natural Educativa (adiós), Parque Comarcal Agropecuario protector (B1) y Parque Comarcal Agropecuario a regenerar (B3) según delimitaciones y zonificaciones contenidas en los planos que se incorporan como Anexo y a la presente Ley. La descripción de límites de los mencionados terrenos es la siguiente:
) Miraflores de la Sierra. Zonas adiós, B1 y B3.
Partiendo del Puerto de la Morcuera, por el límite del término municipal en dirección norte-nordeste hasta el Pico de los Tres Mojones, continua en dirección sureste hasta el Pico del Marraz, siguiendo la Cuerda de La Vaqueriza, límite del término municipal (Miraflores de la Sierra-Bustarviejo), hasta el Camino de la Parrilla, que sigue en dirección oeste hasta alcanzar la carretera M-611, continua por ésta en dirección norte hasta su encuentro con el lindero del monte de U.P. Número 13, "La Sierra, La Raya y otros", el cual sigue en dirección oeste hasta el camino de acceso al embalse de Miraflores, bordea este embalse, siguiendo en dirección sureste, girando hacia el sur y después suroeste hasta el camino del Hueco de San Blas. Sigue en dirección sureste, abandonando el camino por el límite del citado monte número 13 de U.P. Rodeando una fábrica de productos lácteos, hasta entroncar de nuevo con la carretera 611, continúa por ésta en dirección sur, separado 15 metros del eje de la citada carretera hasta el límite del término municipal de Soto del Real, girando en dirección oeste y noroeste, continuando por dicho límite municipal hasta el Puerto de la Morcuera.
Artículo 3
A la entrada en vigor de la presente Ley, los Alcaldes, o los Concejales en quienes delegue cada Ayuntamiento, de los Municipios que se incorporan (Cercedilla y Miraflores de la Sierra), formarán parte del Pleno del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, a los efectos establecidos en el artículo 8 de la ya mencionada Ley 1/1985, de 23 de enero.
No coment.