La Audiencia condena a Ibereólica a pagar el canon de dos aerogeneradores a Padornelo
La Junta Vecinal cedió terreno al parque eólico para la instalación de 23 molinos y la empresa sólo ha abonado el gravamen de 21 elementos
Vista parcial de la localidad de Padornelo cubierta por la nieve.
Foto L. O. Z.
J. A. GARCÍA, PADORNELO La Audiencia Provincial de Zamora, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Padornelo, ha condenado a Ibereólica Padornelo S. A. al pago de 21.603,26 euros, correspondientes a la instalación de dos aerogeneradores que han sido motivo de disputa desde hace más de un lustro. La empresa eólica ha venido pagando por la implantación de 21 autogeneradores, pero la Junta Vecinal reclamaba el pago de 23 molinos. Además, los vecinos reclamarán un deslinde del parque eólico porque sostienen que se ha cogido más terreno del expropiado.
La Audiencia provincial revoca la sentencia fallada en el Juzgado de Puebla y declaran que «el objeto del contrato suscrito por ambas partes fue la cesión del terreno perteneciente a la Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Padornelo para la instalación de 23 autogeneradores con la potencia autorizada por la Administración, y que el precio es el fijado en el acta de ocupación».
Por ello se condena a Ibereólica «al pago de la cantidad reclamada en concepto de la diferencia entre la cantidad facturada por la Junta, referida a 23 generadores, y la abonada por Ibereólica, que se corresponde con 21 autogeneradores (21.603.26 euros) así como las diferencias que puedan producirse en las liquidaciones correspondientes al periodo de tiempo transcurrido durante la tramitación del procedimiento y los intereses moratorios de la cantidad determinada y reclamada como principal desde la imposición de la demanda».
La Junta Vecinal de Padornelo había apelado la desestimación fallada por el Juzgado de Instrucción de Puebla el pasado 9 de marzo, reclamando que se reconociera que el objeto del contrato suscrito entre las partes fueron 23 aerogeneradores con la potencia autorizada por la Administración, al precio fijado en el acta de ocupación.
La Audiencia parte de la existencia de un convenio suscrito el 21 de febrero de 2000, por el cual la Junta Vecinal autoriza la instalación de parques eólicos y determina el canon por cada aerogenerador instalado, aunque, en dicho documento, «no se concretó el número de autogeneradores».
No obstante, los magistrados de la Audiencia se remiten a documentación «coetánea y posterior», que instrumenta toda la relación contractual de las partes, y donde se concreta la superficie expropiada. Así se indica que «en acta previa de ocupación firmada por la Administración, en fecha de 15 de enero de 2003, se procedió a la ocupación de la finca de 244 del polígono 10, de 36.150 metros, y de la finca 600 del polígono 11 en una superficie de 72.000 metros cuadrados». Además se hace referencia a la ubicación de 23 generadores. Se apunta que el expediente se siguió a instancia de Ibereólica Padornelo y quien «no hizo protesta o reclamación alguna en cuanta a la determinación de los autogeneradores a ubicar en el terreno cedido por la Junta Vecinal». De este modo, «establecido el objeto del contrato y la obligación de pago del precio en atención a los autogeneradores a ubicar en el terreno, los términos del contrato quedaron fijados y la obligación asumida es la de abonar las cantidades pactadas por el número de generadores que se acordó ubicar». Precisa la Audiencia en sus fundamentos jurídicos «que no está permitido dejar al arbitrio de una de las partes instalar en los terrenos un número de postes diferente la previsto y previamente aceptado, porque tendría consecuencias perjudiciales para la parte cedente de los terrenos, que percibiría como justiprecio una cantidad inferior a la que se previó en el momento de la correspondiente determinación y permitiría una absoluta y total libertad a la demanda.
La Junta Vecinal cedió terreno al parque eólico para la instalación de 23 molinos y la empresa sólo ha abonado el gravamen de 21 elementos
Vista parcial de la localidad de Padornelo cubierta por la nieve.
Foto L. O. Z.
J. A. GARCÍA, PADORNELO La Audiencia Provincial de Zamora, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Padornelo, ha condenado a Ibereólica Padornelo S. A. al pago de 21.603,26 euros, correspondientes a la instalación de dos aerogeneradores que han sido motivo de disputa desde hace más de un lustro. La empresa eólica ha venido pagando por la implantación de 21 autogeneradores, pero la Junta Vecinal reclamaba el pago de 23 molinos. Además, los vecinos reclamarán un deslinde del parque eólico porque sostienen que se ha cogido más terreno del expropiado.
La Audiencia provincial revoca la sentencia fallada en el Juzgado de Puebla y declaran que «el objeto del contrato suscrito por ambas partes fue la cesión del terreno perteneciente a la Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Padornelo para la instalación de 23 autogeneradores con la potencia autorizada por la Administración, y que el precio es el fijado en el acta de ocupación».
Por ello se condena a Ibereólica «al pago de la cantidad reclamada en concepto de la diferencia entre la cantidad facturada por la Junta, referida a 23 generadores, y la abonada por Ibereólica, que se corresponde con 21 autogeneradores (21.603.26 euros) así como las diferencias que puedan producirse en las liquidaciones correspondientes al periodo de tiempo transcurrido durante la tramitación del procedimiento y los intereses moratorios de la cantidad determinada y reclamada como principal desde la imposición de la demanda».
La Junta Vecinal de Padornelo había apelado la desestimación fallada por el Juzgado de Instrucción de Puebla el pasado 9 de marzo, reclamando que se reconociera que el objeto del contrato suscrito entre las partes fueron 23 aerogeneradores con la potencia autorizada por la Administración, al precio fijado en el acta de ocupación.
La Audiencia parte de la existencia de un convenio suscrito el 21 de febrero de 2000, por el cual la Junta Vecinal autoriza la instalación de parques eólicos y determina el canon por cada aerogenerador instalado, aunque, en dicho documento, «no se concretó el número de autogeneradores».
No obstante, los magistrados de la Audiencia se remiten a documentación «coetánea y posterior», que instrumenta toda la relación contractual de las partes, y donde se concreta la superficie expropiada. Así se indica que «en acta previa de ocupación firmada por la Administración, en fecha de 15 de enero de 2003, se procedió a la ocupación de la finca de 244 del polígono 10, de 36.150 metros, y de la finca 600 del polígono 11 en una superficie de 72.000 metros cuadrados». Además se hace referencia a la ubicación de 23 generadores. Se apunta que el expediente se siguió a instancia de Ibereólica Padornelo y quien «no hizo protesta o reclamación alguna en cuanta a la determinación de los autogeneradores a ubicar en el terreno cedido por la Junta Vecinal». De este modo, «establecido el objeto del contrato y la obligación de pago del precio en atención a los autogeneradores a ubicar en el terreno, los términos del contrato quedaron fijados y la obligación asumida es la de abonar las cantidades pactadas por el número de generadores que se acordó ubicar». Precisa la Audiencia en sus fundamentos jurídicos «que no está permitido dejar al arbitrio de una de las partes instalar en los terrenos un número de postes diferente la previsto y previamente aceptado, porque tendría consecuencias perjudiciales para la parte cedente de los terrenos, que percibiría como justiprecio una cantidad inferior a la que se previó en el momento de la correspondiente determinación y permitiría una absoluta y total libertad a la demanda.