TORRECILLA DE LA ABADESA: 1483. Las rentas de este año por la Villa del Abad...

1483. Las rentas de este año por la Villa del Abad (Vega Mayor), ascienden a 8.000 maravedíes, además tendrán que pagar seis gallinas.
1518. Este año suben las rentas hasta los 31.000 maravedíes y ahora tienen que dar treinta y un par de gallinas.
Esta orden religiosa llegó a tener de hacienda en veinticuatro pueblos mil cuatrocientas treinta y seis hectáreas de tierras en cultivo, pastos, montes, alamedas y huertos. Gran parte de ellas les vinieron por donación de la realeza, y otras obsequiadas por nobleza y hombres ricos. Pero otras pertenencias las consiguieron de gentes que morían sin testar dentro de su Jurisdicción o, por denuncias hechas ante la justicia. El pequeño propietario que pertenecía a la tutela de un monasterio, y cometía un delito, robo, adulterio, blasfemia etc, era obligado a pagar una importante sanción. La mayoría de estas gentes no poseía dinero para pagar la multa. Entonces el Monasterio le embargaba las bestias que utilizaba para labrar el campo. Después alquilaba el ganado a los propietarios que se los había embargado, teniendo estos que pagar de por vida una renta por la tenencia.
1539: Ordenanza Real, puesta en septiembre a la puerta del Concejo.
Queda prohibida la entrada de ganados en las viñas, aun en las propias ni después de vendimiadas, por los daños que se ocasionan, so pena de 4 carneros por cada viñedo, siendo de día, y 8 si fuere de noche, en el caso de ser ovejas. El dueño de la viña que diera licencia para pacer el ganado, 200 maravedíes de multa. Si fueren bueyes o vacas, 2 reales por cada animal si es de día, y 4 rs de noche, si fueren mulas, asnos o yeguas, 1 real de día y 2 de noche, si el hecho ocurría sin mala fe. Si el dueño del ganado era quien lo mandaba, además de la multa, se le metía en presidio 20 días.
La mitad de estas multas era para el dueño de la viña en caso de no era el infractor, y la otra parte se repartía entre el juez y el denunciante.
1557: Ordenanza puesta a la puerta del Concejo en el mes de agosto.
Prohibido cortar plantas, ni árboles de montes, pinares, riberas y sotos. Que no se corten ni arranquen retamas, escobas ni leñas: Que el dueño de la heredad puede denunciar el daño, y será creído con solo jurarlo y llevar un testigo.
Este mismo año Torrecilla de la Abadesa tenia una pila bautismal de 134 vecinos y seguia perteneciendo al obispado de Palencia.

1558: San Mateo, se funda en Torrecilla la Alhondiga o Poito Real y Monte de Piedad. Granero o panera en la que se recogeran los granos sobrantes de la senara o cosecha, teniendo derecho al grano, todo el vecino que lo solicite, en las condiciones establecidas por la Junta del Concejo, formada por el Alcalde Mayor (nombrado por la abadesa) el segundo alcalde, los concejales y tres labradores de la villa elegidos por el Concejo.
En el libro del Catastro del Marques de la Ensenada 1752 dice: una panera situada en la calle del Matadero, con dos separaciones, una para el trigo y otra para la cebada. Tiene de frente seis varas y de fondo nueve varas, que sirve para custodia de granos del Posito Real y Monte de Piedad.
recopilado y escrito el 20 de marzo de 2001. J. A. B. J.