(Sigue "VIAJE SIN RETORNO... (4)
Antes de seguir, tenemos que referirnos al Decreto-Ley de 1924 del Estatuto Municipal. Se reconoce el Voto a la MUjer, Activa y Pasivamente en el ámbito Municipal, si bien de forma muy restringida y tasada a unos supuestos: Mujeres cabeza de
familia, mayores de 26 años de edad, que no estén sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela y sean vecinas con
casa abierta en elgún municipio. No podían ser Alcaldes. Despues de la muerte de Franco, en que por ser
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