Derechos que debe percibir el Practicante por
la asistencia a enfermos declarados pobres.
Sabemos positivamente que son muchos los pueblos donde se hace caso omiso de este servicio, el cual por ser tan humanitario y redundar en la clase pobre, no debe mirarse con tanta indiferencia, hallándose como se halla tan recomendado por las leyes.
De igual modo que se retribuye al Médico por la asistencia a enfermos pobres, debe tambien recompensarse al practicante pr las operaciones de cirujia menor que practique a aquellos, puesto que el Medico no las ejecuta y solo son de incumbencia propia del Ministrante, como lo prueba el art. 17 del Reglamento de partidos Médicos de 11 de Marzo de 1868, hoy derogado, que dice:
<<No hallándose comprendidas en las obligaciones del Médico titular las pequeñas operaciones de Cirujia menor, deberán ser encomendadas donde no haya Cirujano a un Ministrante ó Practicante, a quienes corresponde además el arte de dentista y callista. La asignación por la esperada asistencia a los pobres se distribuirá en proporcion de ocho décimas partes para el Médico titular y dos para el Ministrante. El nombramiento de estos auxiliares se hará por el Municipio, previo informe del Médico titular.>>
De modo que si en un pueblo hay consignadas para el Médico titular, mil pesetas de sueldo, las dos décimas partes que corresponden al Practicante importan doscientas pesetas anuales y las restantes ochocientas para el Médico. Así es que la dotacion del Practicante ha de abonarse de la misma que esté consignada para el medico, y no puede formar partida separada en el presupuesto municipal.
Del Manual Instructivo para EL BARBERO DE PUEBLO.
Gentilmente birlado a Don Pablo como pago a las buenas banderillas que me puso.
la asistencia a enfermos declarados pobres.
Sabemos positivamente que son muchos los pueblos donde se hace caso omiso de este servicio, el cual por ser tan humanitario y redundar en la clase pobre, no debe mirarse con tanta indiferencia, hallándose como se halla tan recomendado por las leyes.
De igual modo que se retribuye al Médico por la asistencia a enfermos pobres, debe tambien recompensarse al practicante pr las operaciones de cirujia menor que practique a aquellos, puesto que el Medico no las ejecuta y solo son de incumbencia propia del Ministrante, como lo prueba el art. 17 del Reglamento de partidos Médicos de 11 de Marzo de 1868, hoy derogado, que dice:
<<No hallándose comprendidas en las obligaciones del Médico titular las pequeñas operaciones de Cirujia menor, deberán ser encomendadas donde no haya Cirujano a un Ministrante ó Practicante, a quienes corresponde además el arte de dentista y callista. La asignación por la esperada asistencia a los pobres se distribuirá en proporcion de ocho décimas partes para el Médico titular y dos para el Ministrante. El nombramiento de estos auxiliares se hará por el Municipio, previo informe del Médico titular.>>
De modo que si en un pueblo hay consignadas para el Médico titular, mil pesetas de sueldo, las dos décimas partes que corresponden al Practicante importan doscientas pesetas anuales y las restantes ochocientas para el Médico. Así es que la dotacion del Practicante ha de abonarse de la misma que esté consignada para el medico, y no puede formar partida separada en el presupuesto municipal.
Del Manual Instructivo para EL BARBERO DE PUEBLO.
Gentilmente birlado a Don Pablo como pago a las buenas banderillas que me puso.