Compramos energía a futuro



Para los que nunca hayais subido, esta es la parte de arriba de la Casa Pueblo. Esta un poco destartalado la verdad, pero no me digais que no tiene su encanto... Igual si lo arreglamos un poquito puede quedar bien chulo. Se aceptan ideas!
MINI-COMENTARIO
DIA DE LA CARIDAD EN SANTERVÁS

Estoy recopilando algunos datos, en relación con el origen del “día de la caridad” pero tengo poco tiempo y voy muy lento. A ver si termino y los publico, sometiéndoles de este modo a las opiniones y criterios - e incluso modificaciones si procede - del personal de Santervás.
Comentaban la Sr Juana y la Sra. Rosalía, allá por los años 1956, que, fue fijado por una marquesa en su testamento
Yo, que nací en 1950 desde el 56 al 60 iba por la tarde con esos grupos de niños que formábamos, casi sin programar “a •la caridad” en Santervás; era una especie de excursión- fiesta. Íbamos los niños de Fuencaliente; también iban los de Fuentearmegil; dudo si iban de Zayuelas, por la distancia que, para peques de menos de 10 años constituye un recorrido de ida y vuelta considerable; pero que resultaba más fácil si el trayecto se hacía con “el aro”; el aro psicológicamente en los pegues de aquellos años significaba una ayuda análoga a coger el coche hoy en día para hacer un recado; le mandaban al menor a hacer un recado y se resistía o no iba, por el cansancio;, en cambio, si tenía el aro a mano hacia el recado de inmediato veloz, feliz y contento, pero la realidad es que si para hacer ese recado había que recorren 200 metros, con el aro podría suponer 500 o 1000 metros; no es lo mismo coger la bici, coger la moto, el coche... que coger el aro. De ahí que los pegues estuviésemos tan atletas, y sin un gramo de grasa
Continuamos; al llegar nos daban un trozo considerable de pan; el equivalente a un cuarto de hogaza mediana-pequeña, a cada personita, supongo que también a los más mayores (a veces y de un modo singular, especial y privado, nos daban chocolate y agua, o una mezcla de vino rebajado con agua y miel, que proporcionaba al “pequeñín” energía bastante para volver a Fuencaliente lleno de vitalidad y comentar el viaje a padres y abuelos.
El pan, estaba bendecido, hecho que nos hacia reservar un trozo de aquel pan para hermanos más pequeños, e incluso para amiguitos incapacitados por algún catarro o dolencia que no le permitía realizar la excursión; pues -como vengo comendando- se hacía siempre a pie evidentemente, y sin previa autorización de los padres: mayor emoción.
QUEDÓ GRABADO EN MI MENTE A PERPETUIDAD:
... los repartidores del pan, con sus trajes nuevos de pana, camisa blanca con todos los botones abrochados, boina nueva y semblante amabilísimo y lleno de afecto.-EMPATÍA manifiesta.
... La dedicación de Antonino, (un mozo maduro) que se forzaba en hacerlos reír a los mas pequeños, haciéndonos creer, que no aparecería el cansancio al regreso: nos veía- decía- ¡grandotes y fuertotes!
... La dedicación de Benito, un hombretón rubio (¿hijo de Hilario?), que muy serio, nos daba - lo que hoy entiendo – como, UN CURSO DE ENSEÑANZA DE ECONOMÍA BÁSICA, para que administrásemos nuestras propinas... y curiosamente me viene aquí y ahora a la mente, que aquellas comentarios de economía del Sr Benito, si la aplicasen los políticos actuales, los resultados serian milagrosos.
... La parte de arriba de la casa del pueblo. la encuentro cambiada en relación con el mobiliario.
Entiendo que hacer un comentario de unos aconteceres de hace unos 55 ó 60 años, sin reflexionar, así de un modo instantáneo, y basado en unos simples recuerdos, sorprenden a quien les está aquí y ahora a toda prisa relatando pero la amabilidad, cordialidad y atenciones para los pequeñines visitantes de aquella gente de Santervás, fue impresionante, entra dentro de ese concepto de “LAS VIRTUDES DEL SER HUMANO”
Un Saludo a la Gente de Santervás.
ECA: 72870178Z ... (ver texto completo)
FUENCALIENTE DEL BURGO.-
MONTE DE SOCIOS Y COMUNIDAD DE BIENES
El concepto y denominación de MONTE DE SOCIOS, O MONTE VECINAL es apropiado para referirse a un buen número de espacios existentes en el medio rural de Castilla- León, Y evidentemente también en la provincia de Soria.
En lo concerniente al pueblo de Fuencaliente del Burgo, no se trata DE MONTE VECINAL, NI TAMPOCO MONTE DE SOCIOS, sino que se trata de una COMUNIDAD DE BIENES cuyo título de propiedad fue inscrito en el registro de ... (ver texto completo)
CORRECCIÓN DE ERRORES
en el ultimo apartado,
DONDE DICE
DESDE 1910 ADMINISTRA ALGUNO DE ESTOS BIENES.....
DEBE DECIR:
DESDE EL 2010 ADMINISTRA ALGUNO DE ESTOS BIENES...
ECA 72.870.178. Z
monte de socios de fuencaliente del burgo soria
FUENCALIENTE DEL BURGO.-
MONTE DE SOCIOS Y COMUNIDAD DE BIENES
El concepto y denominación de MONTE DE SOCIOS, O MONTE VECINAL es apropiado para referirse a un buen número de espacios existentes en el medio rural de Castilla- León, Y evidentemente también en la provincia de Soria.
En lo concerniente al pueblo de Fuencaliente del Burgo, no se trata DE MONTE VECINAL, NI TAMPOCO MONTE DE SOCIOS, sino que se trata de una COMUNIDAD DE BIENES cuyo título de propiedad fue inscrito en el registro de ... (ver texto completo)
monte de socios de fuencaliente del burgo soria
Es una Comunidad de bienes, la totalidad de propietarios es la suma de la ASOCIACIÓN QUE LA ADMINISTRA cuyos socios constituyen la mayor parte de la Comunidad de bienes, mas los comunitarios que no forman parte de la asociacion
monte de socios de fuencaliente del burgo soria
feliz a
......... error en el del día 3--1-2016.- Pretendí felicitar el año a todos los, vecinos, a los nativos y a todo el personal descendiente de Santervás que se halla repartido por la Geografía Española y algún error informático, solo me permitió que se quedase escrito " Feliz a",

......... incluso teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, espero que ´éste llegue a su destino, reitero: FELIZ Y PROSPERO AÑO 2016 PARA TODOS
E. C. Antón 72.870.178-Z
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO1924. PAGINA VEINTICINCO
ACTOS QUE ES SUFICIENTE MAYORÍA Y ACTOS QUE ES NECESARIA LA UNANIMIDAD DE TODOS LOS PROPIETARIOS
27.-La cuestión fundamental consiste en dilucidar cuándo estamos en presencia de actos de administración que pueden ser aprobados por mayoría (art. 398 CC), y cuándo estamos ante actos DE ALTERACIÓN QUE EXIGIRÍAN LA UNANIMIDAD (art. 397 CC). En términos generales, la línea divisoria trazada jurisprudencialmente consiste en considerar ... (ver texto completo)
correcci
feliz a
error de omisión.-... la nota enviada decía....." Feliz año nuevo para todos los vecinos de Fuencaliente y personal descendiente de la Comunidad de bienes de 1924 y con independencia de que nos toque o no nos toque la lotería del 6 de enero, que, el año 2016, nos permita disfrutar de un estado de salud y equilibrio perpetuo a todos, al menos hasta cumplidos los 95 años, después, pediremos prorrogas cada tres años!
feliz a
Error.- la nota decía "feliz año 2016 a los habitantes de Fuentearmegil y a los de los otros tres pueblos que constituyen rl ASyuntamiento!
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO1924. PAGINA VEINTICINCO
ACTOS QUE ES SUFICIENTE MAYORÍA Y ACTOS QUE ES NECESARIA LA UNANIMIDAD DE TODOS LOS PROPIETARIOS
27.-La cuestión fundamental consiste en dilucidar cuándo estamos en presencia de actos de administración que pueden ser aprobados por mayoría (art. 398 CC), y cuándo estamos ante actos DE ALTERACIÓN QUE EXIGIRÍAN LA UNANIMIDAD (art. 397 CC). En términos generales, la línea divisoria trazada jurisprudencialmente consiste en considerar ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.
-PAGINA –VEINTISEIS.-FINAL

,,,,, en la medida de lo posible
En Granada para Fuencaliente del Burgo, a 20 de enero de 2016
30.-PUBLICACIONES
1.-PUEBLOS DE ESPAÑA. Fuencaliente del Burgo.- Contestando mensaje publicado en pueblos de España; Fuencaliente del Burgo de 13-01-16 con el siguiente Texto: REPARTO DE INGRESOS DEL MONTE DE FUENCALIENTE DEL BURGO (Soria)
2.-FUENCALIENTE DEL BURGO- Soria- foro-ciudad “conversación” ¿LEE ESTO ALGUIEN?
... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924
PAGINA VEINTICUATRO
.... aún cuando de dicha alteración pudieran resultar ventajas para todos los comuneros, requerirá la autorización o consentimiento de todos ellos para poder llevar a cabo dicha alteración. Nos encontraremos, en consecuencia, ante actos de disposición, pues requieren, también, un consentimiento unánime.

ACUERDOS POR MAYORÍA Y ACUERDOS QUE NECESITAN UNANIMIDAD

26.5. Así, podemos citar como ejemplos de unos y otros actos: ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO1924. PAGINA VEINTICINCO
ACTOS QUE ES SUFICIENTE MAYORÍA Y ACTOS QUE ES NECESARIA LA UNANIMIDAD DE TODOS LOS PROPIETARIOS
27.-La cuestión fundamental consiste en dilucidar cuándo estamos en presencia de actos de administración que pueden ser aprobados por mayoría (art. 398 CC), y cuándo estamos ante actos DE ALTERACIÓN QUE EXIGIRÍAN LA UNANIMIDAD (art. 397 CC). En términos generales, la línea divisoria trazada jurisprudencialmente consiste en considerar que los actos de administración se caracterizan por estar referidos únicamente al aprovechamiento de la cosa y, además, por su carácter transitorio. En cambio, los actos dispositivos arrojan consecuencias permanentes o tendencialmente permanentes en relación con la titularidad de la cosa.
A MODO DE CONCLUSIÓN
28.- Es de estricto menester un examen detallado de
28.1.- los contratos,
28.2.- del estado de cuentas: Saldos e importes repartidos recientemente o a repartir entre los `propietarios según sus cuotas
28.3.-un examen detallado del estado en el que se encuentra
28.3.1.-LA RESTAURACION de la explotación Fuencaliente 161, (letra “A”
28.3.2.- LA EXPLOTACIÓN de la denominada Fuencaliente 1323 “ letra “C”
RECTIFICACION DE ERRORES Y AMPLIACION
29.- A la vista de la documentación existente y de la que aquí y ahora se solicita, si hubiere algún error en esta nota, se rectificará, y si fuere menester se ampliara y especificará.... ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924 PAGINA VEINTITRES
SOLO UNA EXCEPCION
25.13.-Consistente en que la totalidad de propietarios en proindiviso de esta Comunidad de Bienes fuesen parte de la Asociación de la Junta Gestora que es la que administra ahora los predios en pro indiviso, es decir, que propietarios de la comunidad de Bienes y Socios fuesen exactamente los mismos, pero no es así, al día de la fecha la Comunidad de Bienes está constituida por todos los socios, mas los comunitarios ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924
PAGINA VEINTICUATRO
.... aún cuando de dicha alteración pudieran resultar ventajas para todos los comuneros, requerirá la autorización o consentimiento de todos ellos para poder llevar a cabo dicha alteración. Nos encontraremos, en consecuencia, ante actos de disposición, pues requieren, también, un consentimiento unánime.

ACUERDOS POR MAYORÍA Y ACUERDOS QUE NECESITAN UNANIMIDAD

26.5. Así, podemos citar como ejemplos de unos y otros actos: el arrendamiento como acto de administración. Ahora bien, cuando se trate de un arrendamiento por más de seis años, será necesaria la unanimidad. También es acto de administración la reclamación judicial de créditos,

26.6.-Vamos a comentar los derechos relativos a la alteración de la cosa común: para los actos que van más allá de la administración y suponen una disposición o una alteración sobre la cosa común, no basta el acuerdo de la mayoría, sino que es necesaria la unanimidad de todos los propietarios. El art. 397 CC dispone que: “Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”. La doctrina y la jurisprudencia han declarado reiteradamente que este precepto se refiere a alteraciones materiales y jurídicas, entendiendo por éstas últimas los negocios de disposición. Son muy numerosas las Sentencias del Tribunal Supremo que han fijado que la enajenación de la cosa común requiere en todos los casos la anuencia de todos los comuneros, sin excepción. Por otra parte la Dirección General de Registradores y Notariado considera que la segregación de una parte de una finca que pertenezca en proindiviso a varias personas, requiere igualmente el consentimiento de todos los cotitulares, por cuanto la segregación es un acto jurídico que supone una alteración material sustancial de la cosa común. ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA VEINTIDOS
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
Sin embargo, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924 PAGINA VEINTITRES
SOLO UNA EXCEPCION
25.13.-Consistente en que la totalidad de propietarios en proindiviso de esta Comunidad de Bienes fuesen parte de la Asociación de la Junta Gestora que es la que administra ahora los predios en pro indiviso, es decir, que propietarios de la comunidad de Bienes y Socios fuesen exactamente los mismos, pero no es así, al día de la fecha la Comunidad de Bienes está constituida por todos los socios, mas los comunitarios NO SOCIOS, que evidentemente también tienen su cuota de participación,
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.
26.1.-Del artículo 398 del Código Civil se desprende de forma clara y expresa que para la administración y mejor disfrute de la cosa común será necesario el acuerdo de la mayoría de los partícipes. Se habla, por lo tanto, en este precepto, únicamente de los actos de administración. Los asociados en la Junta Gestora, del monte coto redondo de Fuencaliente evidentemente tienen mayoría, luego pueden administrar, pero no realizar actos de disposición o dominio)
NECESIDAD DE LA UNANIMIDAD
26.2, -Para el resto de actos, (actos o contratos que afecten a la sustancia de la cosa común, denominados "actos de disposición o de dominio") SERÁ NECESARIA LA UNANIMIDAD DE LOS COMUNEROS. (Socios y no Socios)
26.3.-el Tribunal Supremo ha establecido el criterio diferenciador entre mayoría y entre unanimidad.
26.4.-También se manifiesta en ese sentido el artículo 397 del Código Civil, al establecer que cualquier comunero que pretenda realizar alteraciones en la cosa común,...... ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA VEINTIUNO
25,3.-Se hace referencia a la comunidad de pastos, servidumbres, al retracto si se enajena a un extraño. y en el caso de comunitario, si lo desean más de un comunitario, tiene preferencia en de mayor porción
25.4. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

25.5. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA VEINTIDOS
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
Sin embargo, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.

25.10.-Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.
Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
NORMATIVA ESTATUARIA Y CODIGO CIVIL
25.11.-Los derechos y obligaciones que el Código Civil señala para la COMUNIDAD DE BIENES, no pueden ser alterados, reducidos, omitidos ni condicionados bajo ningún concepto por la normativa estatuaria de
“Común de vecinos de Fuencaliente.” ¿1991?
“Asociación de herederos de los compradores” ¿2006?
“Asociación Junta Gestora del M onte Coto Redondo de fuencaliente” a partir del 2010”
Ni por cualquier otra que existiere.
25.12.-Se interesará que a la mayor brevedad se ponga de manifiesto a este titular una copia de todos los contratos y estado de cuentas desde el año 1991 al dia de la fecha ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924.-PAGINA VEINTE
23.2.- De todos modos, si los responsables de la administración del capital recibido por estos arrendamientos han admistrado de buena fe y de modo legal y formal y decente todos estos ingresos, no existirá ningún inconveniente en presentar a los propietarios un estado de cuentas nítido y sin tapujos.

ILICITUDES E ILEGALIDADES
24.-Con el Código Penal en la mano, los arrendadores ajenos a la “propiedad”, cometieron e ilícito de ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA VEINTIUNO
25,3.-Se hace referencia a la comunidad de pastos, servidumbres, al retracto si se enajena a un extraño. y en el caso de comunitario, si lo desean más de un comunitario, tiene preferencia en de mayor porción
25.4. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

25.5. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

25.6. Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
Si por el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.
25.7.-El Artículo 396 es el que sirve de base para aplicar la LpH
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

25.8 Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales.

25.9. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. ... (ver texto completo)