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Reales resoluciones

GOBERNACIÓN.

Real decreto aboliendo los derechos exclusivos de la cabaña de carreteros.

[En 20] Deseando remover con mano fuerte cuantos obstáculos hayan sido creados por errores o abusos de los pasados tiempos al libre y completo goce del derecho de propiedad, y habiendo llamado particularmente mi atención el oneroso privilegio que ejerce la cabaña de carreteros sobre los pastos de las heredades por donde transita, pronta siempre mi mano a aplicar el remedio tan luego como la queja llega a mis oídos; he venido, en nombre de mi augusta Hija la REINA Doña ISABEL II, en decretar lo siguiente:
1º Se restablece en toda su fuerza y vigor el decreto de las Cortes de 17 de Junio de 1821 (1), por el que se declararon abolidos los derechos exclusivos de la cabaña de carreteros.
2º Queda reformado el artículo 3º del referido decreto; y en su vez se señala para que principie a tener efecto el día en que se publique esta mi resolución en la Gaceta de Madrid. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. = Está rubricado de la Real mano. = En Palacio a 20 de Octubre de 1836. = A D. Joaquín María López.
* Decretos del Rey Don Fernando VII: año primero de su restitución..., año 1836. ... (ver texto completo)
CABAÑA REAL DE CARRETEROS:.. leg. c. El cuerpo de carreteros empleados en la conducción y tráfico de efectos para el servicio público y particular.
Las leyes recopiladas, además de conceder varios derechos a los carreteros de la real cabaña, señalaban a estos un juez conservador para que conociese de las causas y negocios que como tales tuviesen, con apelación al consejo real. El real decreto de 20 de octubre de 1836, restableciendo el de las Cortes de 17 de junio de 1821, abolió aquellos por considerarlos gravosos en extremo al dominio exclusivo de los particulares, y contrarios también a la libre facultad que cada dueño debe tener para disfrutar de los pastos de sus heredades.
* Diccionario General del Notariado de España y Ultramar, año 1853. ... (ver texto completo)
CEDULA DE 4 DE MAYO DE 1796.

Don Carlos, &c. Sabed: Que queriendo el Rey Don Carlos III., mi augusto padre, que aplicados los betunes de las Fábricas de Tortosa y de Castril al consumo de los Arsenales de Marina de Cádiz y Cartagena, se erigiese otra en los montes de la Provincia de Burgos y parte de la de Soria más cercanos al Puerto de Santander, con el objeto de surtir el del Ferrol, y que los sobrantes en todas ellas sirviesen para la Marina nacional, y aun para abrir un ramo lucroso de Comercio, ... (ver texto completo)
(1o) En otra provision de agosto de 1731, y sobre-carta de ella de 8 de julio de 1732, con motivo de haberse librado una en favor de los labradores de la villa de Casarrubios, para que en la dehesa boyal de ella solo entrasen los ganados de sus labranzas, y de haberse impedido á los carreteros hacer en ellas sus regulares sueltas á, recurso de estos se mandó, que no se les impidiera el paso y suelta de los ganados con que traginen y pasen por dicha dehesa, disfrutándola para el paso y suelta cómo ... (ver texto completo)


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