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BARBADILLO: AÑO 1.751...

AÑO 1.751
Cargo que se hace a Antonio Diez, alcalde de dicho año. Primeramente es cargo treinta y un rs y veintidós mv de vellón, alcance de las cuentas antecedentes.
Veinticuatro rs del valor de dos cántaros de vino que sobró al concejo en el año anterior de lo que daba el abastecedor y se vendieron en dichos veinticuatro reales.
Doscientos treinta y tres rs y doce mv que valió el otro año el abasto de vino y aceite.
Se le cargan seiscientos dieciséis rs que cobró por el padrón de los cerdos muertos a razón de ocho rs cada uno por razón de sisa.
Seis rs de tres cerdos que ha muerto algunos vecinos para amaranar a dos rs cada uno por razón de alcabala.
Cuatrocientos treinta y dos rs y treinta y dos mv importe de cuatrocientos sesenta millares que cobró por el Padrón y reparto de tributos de fin de Abril a razón de cuatro mv cada millar.
Doscientos ochenta y cuatro rs y ocho mv que cobró en dicho tércio por vecindad.
Cincuenta y tres rs y veintidós mv importe de cuatrocientos cincuenta y seis millares que cobró por el Padrón de tributos de fin de Agosto a razón de cuatro mv cada millar.
Ochenta y seis rs y dieciséis mv que cobró en dicho término por cabeza o vecindad.
Trescientos treinta y nueve rs y treinta y un mv importe de cuatrocientos cuarenta y cuatro millares y medio que cobró por el Padrón de fin de Diciembre a razón de veintiséis mv cada millar.
Ciento cincuenta y cinco rs y veintidós mv que cobró en dicho tércio por cabeza o vecindad,
Veinticinco rs que cobró por el padrón de la pechería en los diez tercios.
Se le cargan ciento cincuenta rs que valieron dicho año los prados entre ganado, que se arrendaron por no poder entrar los bueyes de la labor a gozarlos.
Se le cargan sesenta y dos rs y dieciséis mv del valor de seis reses y una piara que anduvieron a demás de la tasa en el prado de la mejora de los bueyes dicho año.
Ciento ocho rs del valor de veintisiete cerdos que anduvieron al espigadero.
Once rs y veinte mv de la alcabala de la casa que vendió Francisco Santiago.
Doce rs de la alcabala que vendió Tomas a…………….
Cinco rs y dieciséis mv que valieron las demandas de mártires y S. Blas.
Ciento veinte rs que da Alonso García de Tejadillo a este concejo por convenio que tiene hecho con él por que le dejen entrar a labrar las tierras que trae arrendadas a D. Juan Agustín Maldonado y dicho concejo se encarga de pagar los tributos y gabelas que a dicho Alonso García le pudieran pertenecer.
Dieciseis rs y veintiséis mv de la alcabala de la casa que vendió Francisco Gómez y sus cuñados.
Se le cargan seis rs y seis mv de la alcabala de la casa que vendieron los herederos de Agustina García.
Suma el cargo dos mil setecientos ochenta y un rs y once maravedís. (2.781 rs – 11mv).
DATTA (Gastos)
Primeramente es gasto, setecientos sesenta reales y ocho maravedís que este lugar paga en cada un año en arcas Reales por razón de diezmos, alcabalas y servicios ordinarios.
Mil ochenta y ocho rs y diez mv que paga en arcas por razón de sisa y nuevos impuestos cada un año.
Ciento sesenta reales de la hijuela de gastos de la tierra.
Treinta y tres reales de utensilios, luz y carbón para la tropa.
Ciento ocho rs y dieciséis mv del seis por ciento que se da al alcalde por hacer la cobranza de los tributos y conducción a las arcas y no se le paga el seis por ciento de lo que vale la taberna por estar obligado el abastecedor a costas y principal, mas se la paga por lo de la hijuela de gastos de la tierra y utensilios.
Diez rs y dieciséis mv de tomar la razón de las cartas de pago en que entran tres reales de los utensilios.
Del salario del fiel de hechos setenta reales.
Tres rs que da el concejo para papel para hacer los repartimientos.
Setenta rs del gasto del principal predicador de la cuaresma.
Nueve rs del hospital de inocentes de Valladolid.
Tres rs de la licencia para trabajar en el Agosto.
Cincuenta y siete rs de la misas de buenos temporales y concejo.
Cuatro rs al receptor que trae las bulas.
Dos rs del despacho que sacó el concejo del desabrío contra Angel García el barbero.
Cincuenta y ocho rs de vellón que costaron los álamos para poner el nuevo plantío.
Cuatro rs que gastaron el alcalde y el secretario cuando fueron a Salamanca a dar los testimonios de nuevos plantíos.
A el P. P (presidente predicador) de la casa Santa en virtud de real órden, cuatro rs.
Ocho rs que costó hacer una angarilla para el corral de concejo.
Siete rs de vellón del coste de la madera para hacer la angarilla.
Dos rs por reparación de la puerta del corral.
Diecinueve rs y dieciséis mv que costaron dos carros que fueron a llevar de transporte las gitanas.
Cuatro rs y veinticuatro mv que se dieron a los que fueron a ojeo de lobos en dos veces para que echasen un refresco por no haber vino en el lugar.
Un real a un licenciado, en virtud de despacho del Sr. Maestro escuela, de Salamanca.
Tres rs y veinticuatro mv que costó la escritura del pósito de la tierra para sacar trigo para los vecinos.
Ocho rs de gasto para dar de comer al Sr. Bernardo y al predicador el lunes de aguas.
Diecinueve rs que costaron diez celemines de trigo para dar la caridad de Sta. Bárbara.
Treinta y ocho rs y dieciséis mv que costaron tres cántaros y medio de vino para la caridad de Sta. Bárbara.
Nueve reales que costó el queso para la caridad de Sta. Bárbara.
Seis reales de la misa de Sta. Bárbara.
Ocho rs de dar de comer al Sr. Bernardo y al cura el día de Sta. Bárbara.
Once rs que costó media fanega de trigo que pagó el concejo del ganadero de los cerdos que no le cupo en el arrendamiento.
Ocho rs y ocho mv de cuatro celemines y medio de trigo que se pagara al ganadero de cerdos por los que anduvieron acogidos de fuera de espigadero.
Cuatro rs al heredero del cuarto por cuatro veredas que ha venido.
Once rs que pagó en tres veces a unos nuevamente convertidos a Ntra. Sta, que en virtud de Orden de Santiago que Dios guarde.
Setenta y ocho rs y ocho mv de cinco cántaros y medio y una azumbre que ha gastado el concejo que fue cuando mondaron las aguas.
Suma la datta (gasto) dos mil seiscientos noventa y un real y diez mv de vellón, los que conferidos con los dos mil setecientos ochenta y un real y once mv del cargo, resta al alcalde a favor del concejo y contra el dicho Antonio Diez, noventa reales y un mv de vellón, los que obliga a pagar a dicho concejo y vecinos, siempre que le sean pedidos. (2.691 rs – 10 mv) (2.781 rs – 11 mv) = (90 rs – 01 mv).
Y esto es lo que en dicho quinquenio aparece por el libro de cuentas que tiene dicho concejo, que para en poder de la justicia de dicho lugar a que me remito y en cumplimiento de lo mandado por el Sr. Intendente de nuestra provincia de Salamanca y para los efectos que conduzcan al real servicio damos la presente a el Sr. D. Joseph Gerónimo Fdez de Ocampos del gremio y claustro de la Universidad de Salamanca, Juez Subdelegado de dicho Sr. Intendente de esta provincia, la que firmo en dicho lugar de Barbadillo, Diciembre, diez de mil setecientos cincuenta y dos.
Firmado por JUAN CORONA.

Este es el último año que tenemos para hacer el censo del Marqués de Ensenada, como hemos podido ver a lo largo de los distintos asientos, se nos muestran los impuestos y nombres de tributos de entonces e incluso algunas palabras que hoy día no empleamos com -AMARANAR- que podíamos traducirla como para comerciar, hacer comercio.
En otro apartado se ve que no siempre se estaba de acuerdo con el Concejo como ocurre con Angel García (barbero) al cual le cuesta dos reales estas desaveniencias.
Y por lo visto no todos eran cristianos, nos hablan de CONVERTIDOS (se supone que a la fé católica), el contacto con gitanos y el tener lobos en el término no debía ser excepcional.
BARBADILLO 53