La semana pasada os dejé a quien se pagaba los impuestos, ésta os dejo las cuentas del año 1.747.
Otra de las cosas curiosas es que para ser aún un periodo absolutista, los alcaldes y representantes del pueblo se elegían por año.
Aquí nos queda reflejado quien era el secretario, así como el alcalde que a su vez se preocupaba de cobrar los impuestos e ingresarlos en las Arcas Reales.
CUENTAS DE PROPIOS DE 5 AÑOS DE EL CONCEJO DE EL LUGAR DE BARBADILLO
Certifico yo Juan M. Corona, fiel de hechos del lugar de Barbadillo, jurisdicción de la ciudad de Salamanca y digo que en la manera que puedo por el libro que hay, que tiene este concejo por un quinquenio con su cargo y datta (gastos) son a saber.
AÑO 1.747
Cargo que se hace a ANTONIO LEDESMA, alcalde de dicho año. Primeramente se pone por cargo seis reales y veinticinco maravedíes del alcance de las cuentas de año cuarenta y seis.
Cargo de setecientos reales que valió el abasto del año, tanto de vino y aceite en el año.
Se le añade el cargo de cuatrocientos setenta reales y dieciocho maravedíes que cobró por el Padrón de cerdos muertos por razón de sisa.
Se le carga cuatrocientos siete reales y diecinueve maravedíes, importe de seiscientos y dos millares y medio que cobró el Padrón del reparto de tributos de fin de Abril, a razón de veintiséis maravedís el millar.
Cargo de ciento cuarenta y siete reales y veintiséis maravedís que cobró en otro término por vecindad.
Cargo de doscientos ochenta y dos reales y veinte maravedís, importe de seiscientos cuarenta millares y medio que cobro por el Padrón de fin de Agosto de tributos, a razón de a quince mas cada millar.
Cargo de doscientos noventa y nueve reales de vellón, importe de quinientos noventa y ocho millares que cobró por el Padrón del reparto de tributos de fin de Diciembre a razón de diecisiete cada millar.
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Cargo de veinticuatro reales, veinte maravedíes que cobró por el Padrón de la Pechería.
Cargo de ciento veinte reales que paga ALONSO GARCIA, vecino de Tejadillo a este concejo por entrar a labrar las Rentas que tiene arrendadas a D. Juan Agustín Maldonado, vecino de Salamanca y no pagar tributos ni gabelas por cargarse (encargarse) el concejo y vecinos de todo lo que perteneciese pagar y tener hecho trato con el concejo de no contribuir con otra casa alguna.
Otro cargo de cuarenta y dos reales y dieciseis maravedís que cobró por cuatro reses que anduvieron acogidas a los pastos de verano en dicho lugar dicho año.
Cargo de cuatro reales y ocho maravedíes que valieron las demandas de mártires y San Blas, dicho año.
Suma el cargo que se le hace a derecho ANTONIO LEDESMA, alcalde que fue en dicho lugar en el dicho año de mil setecientos y cuarenta y siete. –Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho R. de V. y dieciséis maravedís. (2.448 R. V y 16 mv.)
DATTA (GASTOS)
Primeramente da por pago y descargo a derecho ANTONIO LEDESMA a setecientos sesenta R. de V. y ocho mv. Que pagó en la Arcas Reales por razón de cientos, alcabalas y servicio ordinario que es lo que paga este lugar en cada un año de derechos y hechos.
Idem, ciento dieciocho R. de V. que pagó de la Hijuela de gastos de la tierra repartidos por el sexmero del cuarto.
Idem, mil ochenta y ocho R. de V. y diez mv. Que pagó en las Arcas Reales por razón de sisas y nuevos impuestos.
Idem, setenta y seis R. de V. del seis por ciento que se da al alcalde por hacer la cobranza de tributos y conducirlos a las arcas reales y no se le paga el seis por ciento de lo que vale la taberna por estar obligado el tabernero a costas y principal y conducirlo a las arcas.
Idem, setenta R. de V. del salario del fiel de fechos (secretario).
Idem, diez reales que se dieron al que hizo el vecindario y testimonios de las rentas por un quinquenio que se pidieron dicho año.
Idem, tres reales que da el concejo para papel.
Idem, treinta y nueve reales y veintiséis mv, que se pagaron del Puente de Piedrahita dicho año.
Idem, setenta R. de V. que se dan para el gasto del (P. P.) predicador de la cuaresma.
Idem, cincuenta reales que se pagó por razón de arbitrios.
Idem, nueve reales al hospital de los inocentes de Valladolid.
Idem, cuatro reales que se dan al receptor que trae las Bulas.
Idem, cinco R. de V. que se gastó el concejo y vecinos el día que se hizo la escritura y obligación de la taberna de pan y queso.
Idem, dos reales que se dieron al procurador de la Casa Santa.
Idem, cuatro reales que se dieron al heredero del cuarto por cuatro veces que ha venido a este lugar.
Idem, ocho reales y dieciséis mv, de tomar las razones de las Cartas de pago en la contaduría principal.
Idem, ocho reales que costó a este lugar, la entrega del soldado que se quintó en Calzada de D. Diego dicho año.
Idem, cuatro reales que gastaron el alcalde y el fiel de hechos el día que fueron a Salamanca a presentar el vecindario.
Idem, cuatro reales que llevaron por el testimonio sobre el vecindario y presentarlo.
Idem, ocho reales del gasto que se hace con el Presidente Predicador y el Beneficiado el lunes de aguas.
Idem, tres reales de la licencia para trabajar en el Agosto.
Idem, cincuenta y siete reales de las misas de buenos temporales y concejo.
Idem, seis reales de una misa con procesión que se dijo a Ntra. Sra. Del Rosario por derecho de rogativa por buenos temporales.
Idem, diez reales que se gastaron de queso para la caridad de Sta. Bárbara.
Idem, seis reales de la misa de Sta. Bárbara con procesión.
Idem, ocho reales del gasto de dar de comer al Beneficiado el día de Sta. Bárbara.
Idem, cuatro reales del coste de una petición que se presentó a la ciudad de Salamanca pidiéndole trigo de su alfóndiga (alhóndiga) para los vecinos de este concejo. (2.435 R. V -26 m)
Suma la datta, dos mil cuatrocientos treinta y cinco R. de V. y veintiséis mv, los que conferidos con los dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho R. de V. y dieciséis mv, del cargo, resulta de alcance a favor del concejo, doce R. de V. y veinticuatro mv, salvo error, los que dicho Antonio Ledesma se obligó a pagar siempre que le sean pedidos. (0.012 R. V -24 mv)
Entre estos datos hay muchas cosas curiosas (distinta moneda, reales de vellón y maravedís) tipo de impuestos, pero sobre todo la entrega de un soldado quintado en Calzada de D. Diego. Entonces Salamanca se encontraba dividida en la que llamaban CUARTOS, Barbadillo pertenecía al Cuarto de BAÑOS y le correspondía un determinado cupo de soldados para los ejércitos españoles, esto suponía una sangría contínua de gente joven que por regla general, (salvo determinadas circustancias) correspondía ir a los menos favorecidos.
BARBADILLO
Otra de las cosas curiosas es que para ser aún un periodo absolutista, los alcaldes y representantes del pueblo se elegían por año.
Aquí nos queda reflejado quien era el secretario, así como el alcalde que a su vez se preocupaba de cobrar los impuestos e ingresarlos en las Arcas Reales.
CUENTAS DE PROPIOS DE 5 AÑOS DE EL CONCEJO DE EL LUGAR DE BARBADILLO
Certifico yo Juan M. Corona, fiel de hechos del lugar de Barbadillo, jurisdicción de la ciudad de Salamanca y digo que en la manera que puedo por el libro que hay, que tiene este concejo por un quinquenio con su cargo y datta (gastos) son a saber.
AÑO 1.747
Cargo que se hace a ANTONIO LEDESMA, alcalde de dicho año. Primeramente se pone por cargo seis reales y veinticinco maravedíes del alcance de las cuentas de año cuarenta y seis.
Cargo de setecientos reales que valió el abasto del año, tanto de vino y aceite en el año.
Se le añade el cargo de cuatrocientos setenta reales y dieciocho maravedíes que cobró por el Padrón de cerdos muertos por razón de sisa.
Se le carga cuatrocientos siete reales y diecinueve maravedíes, importe de seiscientos y dos millares y medio que cobró el Padrón del reparto de tributos de fin de Abril, a razón de veintiséis maravedís el millar.
Cargo de ciento cuarenta y siete reales y veintiséis maravedís que cobró en otro término por vecindad.
Cargo de doscientos ochenta y dos reales y veinte maravedís, importe de seiscientos cuarenta millares y medio que cobro por el Padrón de fin de Agosto de tributos, a razón de a quince mas cada millar.
Cargo de doscientos noventa y nueve reales de vellón, importe de quinientos noventa y ocho millares que cobró por el Padrón del reparto de tributos de fin de Diciembre a razón de diecisiete cada millar.
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Cargo de veinticuatro reales, veinte maravedíes que cobró por el Padrón de la Pechería.
Cargo de ciento veinte reales que paga ALONSO GARCIA, vecino de Tejadillo a este concejo por entrar a labrar las Rentas que tiene arrendadas a D. Juan Agustín Maldonado, vecino de Salamanca y no pagar tributos ni gabelas por cargarse (encargarse) el concejo y vecinos de todo lo que perteneciese pagar y tener hecho trato con el concejo de no contribuir con otra casa alguna.
Otro cargo de cuarenta y dos reales y dieciseis maravedís que cobró por cuatro reses que anduvieron acogidas a los pastos de verano en dicho lugar dicho año.
Cargo de cuatro reales y ocho maravedíes que valieron las demandas de mártires y San Blas, dicho año.
Suma el cargo que se le hace a derecho ANTONIO LEDESMA, alcalde que fue en dicho lugar en el dicho año de mil setecientos y cuarenta y siete. –Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho R. de V. y dieciséis maravedís. (2.448 R. V y 16 mv.)
DATTA (GASTOS)
Primeramente da por pago y descargo a derecho ANTONIO LEDESMA a setecientos sesenta R. de V. y ocho mv. Que pagó en la Arcas Reales por razón de cientos, alcabalas y servicio ordinario que es lo que paga este lugar en cada un año de derechos y hechos.
Idem, ciento dieciocho R. de V. que pagó de la Hijuela de gastos de la tierra repartidos por el sexmero del cuarto.
Idem, mil ochenta y ocho R. de V. y diez mv. Que pagó en las Arcas Reales por razón de sisas y nuevos impuestos.
Idem, setenta y seis R. de V. del seis por ciento que se da al alcalde por hacer la cobranza de tributos y conducirlos a las arcas reales y no se le paga el seis por ciento de lo que vale la taberna por estar obligado el tabernero a costas y principal y conducirlo a las arcas.
Idem, setenta R. de V. del salario del fiel de fechos (secretario).
Idem, diez reales que se dieron al que hizo el vecindario y testimonios de las rentas por un quinquenio que se pidieron dicho año.
Idem, tres reales que da el concejo para papel.
Idem, treinta y nueve reales y veintiséis mv, que se pagaron del Puente de Piedrahita dicho año.
Idem, setenta R. de V. que se dan para el gasto del (P. P.) predicador de la cuaresma.
Idem, cincuenta reales que se pagó por razón de arbitrios.
Idem, nueve reales al hospital de los inocentes de Valladolid.
Idem, cuatro reales que se dan al receptor que trae las Bulas.
Idem, cinco R. de V. que se gastó el concejo y vecinos el día que se hizo la escritura y obligación de la taberna de pan y queso.
Idem, dos reales que se dieron al procurador de la Casa Santa.
Idem, cuatro reales que se dieron al heredero del cuarto por cuatro veces que ha venido a este lugar.
Idem, ocho reales y dieciséis mv, de tomar las razones de las Cartas de pago en la contaduría principal.
Idem, ocho reales que costó a este lugar, la entrega del soldado que se quintó en Calzada de D. Diego dicho año.
Idem, cuatro reales que gastaron el alcalde y el fiel de hechos el día que fueron a Salamanca a presentar el vecindario.
Idem, cuatro reales que llevaron por el testimonio sobre el vecindario y presentarlo.
Idem, ocho reales del gasto que se hace con el Presidente Predicador y el Beneficiado el lunes de aguas.
Idem, tres reales de la licencia para trabajar en el Agosto.
Idem, cincuenta y siete reales de las misas de buenos temporales y concejo.
Idem, seis reales de una misa con procesión que se dijo a Ntra. Sra. Del Rosario por derecho de rogativa por buenos temporales.
Idem, diez reales que se gastaron de queso para la caridad de Sta. Bárbara.
Idem, seis reales de la misa de Sta. Bárbara con procesión.
Idem, ocho reales del gasto de dar de comer al Beneficiado el día de Sta. Bárbara.
Idem, cuatro reales del coste de una petición que se presentó a la ciudad de Salamanca pidiéndole trigo de su alfóndiga (alhóndiga) para los vecinos de este concejo. (2.435 R. V -26 m)
Suma la datta, dos mil cuatrocientos treinta y cinco R. de V. y veintiséis mv, los que conferidos con los dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho R. de V. y dieciséis mv, del cargo, resulta de alcance a favor del concejo, doce R. de V. y veinticuatro mv, salvo error, los que dicho Antonio Ledesma se obligó a pagar siempre que le sean pedidos. (0.012 R. V -24 mv)
Entre estos datos hay muchas cosas curiosas (distinta moneda, reales de vellón y maravedís) tipo de impuestos, pero sobre todo la entrega de un soldado quintado en Calzada de D. Diego. Entonces Salamanca se encontraba dividida en la que llamaban CUARTOS, Barbadillo pertenecía al Cuarto de BAÑOS y le correspondía un determinado cupo de soldados para los ejércitos españoles, esto suponía una sangría contínua de gente joven que por regla general, (salvo determinadas circustancias) correspondía ir a los menos favorecidos.
BARBADILLO