CAPITULO XVII:CORDEROS. Otrosí hordenamos y mandamos que los corderos, que cada un vezino criare en su casa juntamente con los que se conpraren y vinieren de fuera, no entren por ganado mayor fasta el día de Santa Marina y desde allí arriba paguen como el demás ganado y tanbién se entiende que no a de ezceder de las ochenta cabezas que se dize en el capítulo de esta otra parte, salbo que el tal vezino le dan de espazio para las poder vender o echar fuera desde el día de Santa Marina fasta Navidad ... (ver texto completo)