CAPITULO y. A CONZEXO. Primeramente hordenamos y mandamos que, en tocando la canpana el uno de los Rejidores u otra persona alguna en su nombre a la boz y apellido de dicho Conzexo, todos los vezinos seamos oblighados a benir y acudir a la boz y apellido de la dicha canpana, sin más les tocar ni llamar, al puesto y casa que suelen acostumbrrar de se juntar y el que no biniere luego, antes que se aga una taxa que se suele acostumbrar azer, pague de pena diez y siete maravedíes por cada una bez que ... (ver texto completo)