DERECHOS DE LOS ESPECTADORES.
-Los espectadores tienen derecho a recibir el espéctaculo en su integridad y en los términos que resulten del cartel anunciador del mismo.
-Los espectadores tienen derecho a ocupar la localidad que les corresponda. A tal fin, por los empleados de la plaza se facilitará el acomodo correcto.
-Los espectadores tienen derecho a la devolución del impòrte del billete en los casos de suspensión o aplazamiento del espéctaculo o de modificación del cartel anunciado. A estos efectos, se entenderá modificado el cartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas o se sustituya la ganadería
o la mitad de las reses anunciadaspor las de otra y otras distintas.
-La devolución del importe del billete se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días despues del fijado para la celebración del espectáculo o quince minutos antes del inicio del mismo en el caso de modificación. Los plazos indicados se prorrogarán automáticamente si finalizados los mismos hubiese, sin interrupción, espectadores en espera de devolución.
-Si el espectáculo se suspendiese, una vez haya salido la primera res al ruedo, pro causas no imputables a la empresa, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna.
-El espectador tiene derecho a que el espectáculo comience a la hotra anunciada. Si se demorase el inicio se anunciará alos asistentes la causa del retraso. Si la demora fuese superior a una hora, se suspenderá el espectáculo y el espectador tendrá derecho a la devolución del importe del billete.
-Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesidad que la empresa pretenda dar en relación con el publico en general o un espectador en particular, deberá contar previamente con la autorizacíón del Presidente, procurando que no sea durante la lidia.
-Los espectadores, mediante su exteriorizaión tradicional, podrán instar la concesión de trofeos a que se hubieran hecho acreedores los espadas al finalizar su actuación.
-Los espectadores tiene derecho a presenciar los actos de reconocimiento previstos en el Reglamento, a través de representantes, en número máximo de dos, designados por las asociaciones de aficionados y abonados legalmente constituidas, que tengan el cvarácter de mas representativas. A tal fin, deberán solicitarlo con antelación suficiente a la autoridad competente.
-Los espectadores tienen derecho a recibir el espéctaculo en su integridad y en los términos que resulten del cartel anunciador del mismo.
-Los espectadores tienen derecho a ocupar la localidad que les corresponda. A tal fin, por los empleados de la plaza se facilitará el acomodo correcto.
-Los espectadores tienen derecho a la devolución del impòrte del billete en los casos de suspensión o aplazamiento del espéctaculo o de modificación del cartel anunciado. A estos efectos, se entenderá modificado el cartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas o se sustituya la ganadería
o la mitad de las reses anunciadaspor las de otra y otras distintas.
-La devolución del importe del billete se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días despues del fijado para la celebración del espectáculo o quince minutos antes del inicio del mismo en el caso de modificación. Los plazos indicados se prorrogarán automáticamente si finalizados los mismos hubiese, sin interrupción, espectadores en espera de devolución.
-Si el espectáculo se suspendiese, una vez haya salido la primera res al ruedo, pro causas no imputables a la empresa, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna.
-El espectador tiene derecho a que el espectáculo comience a la hotra anunciada. Si se demorase el inicio se anunciará alos asistentes la causa del retraso. Si la demora fuese superior a una hora, se suspenderá el espectáculo y el espectador tendrá derecho a la devolución del importe del billete.
-Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesidad que la empresa pretenda dar en relación con el publico en general o un espectador en particular, deberá contar previamente con la autorizacíón del Presidente, procurando que no sea durante la lidia.
-Los espectadores, mediante su exteriorizaión tradicional, podrán instar la concesión de trofeos a que se hubieran hecho acreedores los espadas al finalizar su actuación.
-Los espectadores tiene derecho a presenciar los actos de reconocimiento previstos en el Reglamento, a través de representantes, en número máximo de dos, designados por las asociaciones de aficionados y abonados legalmente constituidas, que tengan el cvarácter de mas representativas. A tal fin, deberán solicitarlo con antelación suficiente a la autoridad competente.