SOBRE EL VINO
1. Primero ordenamos que cualquiera persona que en dicho lugar traginare"
en vino del Bierzo desde la Puente de Bembibre y toda su jurisdicción de S.
Román acá, tenga en cada carga de a seis cántaras=" nueve reales"? y no
mas.
2. Y desde la puente de San Román a Ponferrada, Varcena del Río, y toda
aquella comarca acá, tenga en cada carga diez reales.
3. y desde la Puente de Ponferrada adelante hasta Valdeorras, doce reales en
todo el marquesado.
4. y también ordenamos que desde S". Marina del Rey tenga en cada cántara
un real de ganancia.
5. y también de Villamanán arriba todo aquel valle tenga nueve reales de
ganancia en cada carga de vino, que desde allí arriba se comprare.
6. y desde Villamanán abajo en todo el valle de San Millán, Villa de Tremor,
Toral y toda la vega hasta Valderas tengan en cada carga de ganancia diez
reales.
7. Y desde Valderas abajo hasta Medina de Rioseco tengan doce reales en cada
carga de a seis cántaras.
8. y desde Medina de Rioseco abajo, tierra de Toro y toda aquella comarca
quince reales, que esta mayor ganancia que han de tener los tales trajineros.
9. y también ordenamos que los tales trajineros tengan obligación, después que
viniesen al dicho lugar, a dar del vino que trajeren a ver al Postor'?',
declarando en el puesto donde lo compró y a que precio, para que a ese
respecto lo ponga el tal Postor, y no lo dando a ver dentro de dos días, pague
depena media cantaral de vino, y baste la declaración de) la) Postor para ser
condenado el tal trajinero, y si lo diere a ver al dicho Postor delante de
. testigos y no le tomare juramento delante de los dichos testigos, pague el tal
Post or la misma pena.
10._. Y también ordenamos que el trajinero que trajere vino hasta doce cántaras
- tenga obligación a dar al Tabernero de otro lugar cinco cántaras del vino
sob re prendas'? abonadas, y si no las quisiere dar tenga obligación a
'venderlas en la casa del dicho trajinero, pena de media cántara de vino para
n dicho qqo. y desde doce a dieciocho haya de dar en el lugar seis cántaras
en la forma que va declarado. Y por cuanto muchas veces acontece que
cuando viene el trajinero no está el Postor en el lugar, puede el dicho
11. trajinero dar el vin0363 que trajere a ver y poner al Regidor o Alcalde, y si no
hubiere vino en. el lugar puede vender hasta media cántara de. vino sin
Postura, no lo sacando de su precio, y a ello lo puedan compeler''?' los
Regidores y no queriendo vender hasta la media cántara habiéndo necesidad,
Pague de pena otra media cántara al dicho Concejo.
12.11. Y también ordenamos que ningún tabernero pueda sacar prendas, ni
'venderlas, sin que estén tres días en deposito y requerir a su dueño que las
quiere, pena de media cantara de vino para el dicho Consejo.
1. Primero ordenamos que cualquiera persona que en dicho lugar traginare"
en vino del Bierzo desde la Puente de Bembibre y toda su jurisdicción de S.
Román acá, tenga en cada carga de a seis cántaras=" nueve reales"? y no
mas.
2. Y desde la puente de San Román a Ponferrada, Varcena del Río, y toda
aquella comarca acá, tenga en cada carga diez reales.
3. y desde la Puente de Ponferrada adelante hasta Valdeorras, doce reales en
todo el marquesado.
4. y también ordenamos que desde S". Marina del Rey tenga en cada cántara
un real de ganancia.
5. y también de Villamanán arriba todo aquel valle tenga nueve reales de
ganancia en cada carga de vino, que desde allí arriba se comprare.
6. y desde Villamanán abajo en todo el valle de San Millán, Villa de Tremor,
Toral y toda la vega hasta Valderas tengan en cada carga de ganancia diez
reales.
7. Y desde Valderas abajo hasta Medina de Rioseco tengan doce reales en cada
carga de a seis cántaras.
8. y desde Medina de Rioseco abajo, tierra de Toro y toda aquella comarca
quince reales, que esta mayor ganancia que han de tener los tales trajineros.
9. y también ordenamos que los tales trajineros tengan obligación, después que
viniesen al dicho lugar, a dar del vino que trajeren a ver al Postor'?',
declarando en el puesto donde lo compró y a que precio, para que a ese
respecto lo ponga el tal Postor, y no lo dando a ver dentro de dos días, pague
depena media cantaral de vino, y baste la declaración de) la) Postor para ser
condenado el tal trajinero, y si lo diere a ver al dicho Postor delante de
. testigos y no le tomare juramento delante de los dichos testigos, pague el tal
Post or la misma pena.
10._. Y también ordenamos que el trajinero que trajere vino hasta doce cántaras
- tenga obligación a dar al Tabernero de otro lugar cinco cántaras del vino
sob re prendas'? abonadas, y si no las quisiere dar tenga obligación a
'venderlas en la casa del dicho trajinero, pena de media cántara de vino para
n dicho qqo. y desde doce a dieciocho haya de dar en el lugar seis cántaras
en la forma que va declarado. Y por cuanto muchas veces acontece que
cuando viene el trajinero no está el Postor en el lugar, puede el dicho
11. trajinero dar el vin0363 que trajere a ver y poner al Regidor o Alcalde, y si no
hubiere vino en. el lugar puede vender hasta media cántara de. vino sin
Postura, no lo sacando de su precio, y a ello lo puedan compeler''?' los
Regidores y no queriendo vender hasta la media cántara habiéndo necesidad,
Pague de pena otra media cántara al dicho Concejo.
12.11. Y también ordenamos que ningún tabernero pueda sacar prendas, ni
'venderlas, sin que estén tres días en deposito y requerir a su dueño que las
quiere, pena de media cantara de vino para el dicho Consejo.