ROSALES: SOBRE EL VINO...

SOBRE EL VINO
1. Primero ordenamos que cualquiera persona que en dicho lugar traginare"
en vino del Bierzo desde la Puente de Bembibre y toda su jurisdicción de S.
Román acá, tenga en cada carga de a seis cántaras=" nueve reales"? y no
mas.
2. Y desde la puente de San Román a Ponferrada, Varcena del Río, y toda
aquella comarca acá, tenga en cada carga diez reales.
3. y desde la Puente de Ponferrada adelante hasta Valdeorras, doce reales en
todo el marquesado.
4. y también ordenamos que desde S". Marina del Rey tenga en cada cántara
un real de ganancia.
5. y también de Villamanán arriba todo aquel valle tenga nueve reales de
ganancia en cada carga de vino, que desde allí arriba se comprare.
6. y desde Villamanán abajo en todo el valle de San Millán, Villa de Tremor,
Toral y toda la vega hasta Valderas tengan en cada carga de ganancia diez
reales.
7. Y desde Valderas abajo hasta Medina de Rioseco tengan doce reales en cada
carga de a seis cántaras.
8. y desde Medina de Rioseco abajo, tierra de Toro y toda aquella comarca
quince reales, que esta mayor ganancia que han de tener los tales trajineros.
9. y también ordenamos que los tales trajineros tengan obligación, después que
viniesen al dicho lugar, a dar del vino que trajeren a ver al Postor'?',
declarando en el puesto donde lo compró y a que precio, para que a ese
respecto lo ponga el tal Postor, y no lo dando a ver dentro de dos días, pague
depena media cantaral de vino, y baste la declaración de) la) Postor para ser
condenado el tal trajinero, y si lo diere a ver al dicho Postor delante de
. testigos y no le tomare juramento delante de los dichos testigos, pague el tal
Post or la misma pena.
10._. Y también ordenamos que el trajinero que trajere vino hasta doce cántaras
- tenga obligación a dar al Tabernero de otro lugar cinco cántaras del vino
sob re prendas'? abonadas, y si no las quisiere dar tenga obligación a
'venderlas en la casa del dicho trajinero, pena de media cántara de vino para
n dicho qqo. y desde doce a dieciocho haya de dar en el lugar seis cántaras
en la forma que va declarado. Y por cuanto muchas veces acontece que
cuando viene el trajinero no está el Postor en el lugar, puede el dicho
11. trajinero dar el vin0363 que trajere a ver y poner al Regidor o Alcalde, y si no
hubiere vino en. el lugar puede vender hasta media cántara de. vino sin
Postura, no lo sacando de su precio, y a ello lo puedan compeler''?' los
Regidores y no queriendo vender hasta la media cántara habiéndo necesidad,
Pague de pena otra media cántara al dicho Concejo.
12.11. Y también ordenamos que ningún tabernero pueda sacar prendas, ni
'venderlas, sin que estén tres días en deposito y requerir a su dueño que las
quiere, pena de media cantara de vino para el dicho Consejo.