Sobre la devesas leña y madera
1. Y también ordenamos que ninguna persona pueda cortar madera alguna en
las dehesas de Río de Pegas, que es de abedules, varas ni otra cosa, ni en la
de Uzoso, Trigal y Marrantolin y Uzoso de la calzada abajo, y la de y la de
Marrantolin al prado de Alonso Cantón para abajo, que son de abedul y
. roble, pena que el que en ellas cogiere sin licencia del Concejo, pague tres
cántaras de vino por cada pie, y si fuese rebelde, le castigue el Concejo,
como le pareciere.
2. Y también ordenamos que la dehesa del Villar hasta las peñas de
Mozalguero, y teso de Zalamedo y la devesa?" de las Fuentes con las
mismas penas.
3. y también ordenamos que ningún vecino pueda traer ni traiga la cerraja de
los prados para casa, que se cerraren de las dehesas, pena de media cántara
de vino.
4. Y el que cortare madera en el monte, la traiga y ponga en obra dentro de un
año, pena que la pierda y lo que por ella hubiere dado, y el qqo. la pueda
vender a quien la comprare, y las ramas las pueda traer quien quisiere.
5. y también ordenamos que los- manzanales?" que hay por el monte, que
llaman montesirios, ninguno los pueda cortar sino fuere arrancarlos de raíz, y
traerlos a poner en el lugar y que cada vecino plante cada un año dos
injertos, digo en huerta o heredad suya, y el que no tuviere donde los plantar,
los pueda plantar en cualquiera concejil y gozar la fruta de ellos él y después
sus herederos, por ser como es cosa de tanta utilidad, y el que no cumpliere
lo contenido en este capítulo, pague de pena una cañada de vino.
6. y también ordenamos que cualquier vecino que tuviere necesidad de madera
para carro, timón'?", o eje ha de pedir licencia al Concejo para cortarla en las
dehesas y cotas. Y por el timón ha de pagar ocho maravedís'?", segundera o
miulot", brazuelo o eje ha de pagar por cada pie dieciséis maravedís, donde
no yendo sin. licencia, pague las tres cántaras de vino según va puesto en otro
capitulo.
7. y también ordenamos que cualquiera que hubiere menester madera para su
casa en las dehesas, después de haber pedido licencia para cortarla, ha de
pagar por cada pie que cortare en la dehesa y en otra cualquiera _ seis
maravedís. Y si cortare para vender, pague tres cántaras de vino.
8. y también ordenamos que el Regidor no pueda vender madera en ninguno de
los montes ni en las dehesas' a ninguna persona, pena de tres cántaras de vino
sin licencia del Lugar.
9. Y también que ningún vecino pueda meter en los montes ningún forastero a
cortar madera, pena de media cantara de vino. Y en la misma pena incurra, e
que comprare madera para vender a otro sin licencia del Lugar, y pierda la
madera que así comprare.
10. y también ordenamos que ningún vecino pueda vender a otro forastero de
cuatro maderos arriba, pena de media cántara de vino.
11. y también que ninguno pueda vender cepos"?', que llamamos truévanos, ni
cortarlos si no fuese para su casa y esto ha de ser en el monte Calvo, pena de
una cañada de vino. Y la misma pena se castigue al vecino, que cogiere varas
para dar fuera del lugar.
12. y también ordenamos que cualquier vecino o persona del dicho lugar que
trajere leña de majada ajena, o que otro haya cortado, pague de pena por cada
vez dos reales, y si fuere rebelde, sea la pena doblada, y que el Lugar la
pueda moderar="
1. Y también ordenamos que ninguna persona pueda cortar madera alguna en
las dehesas de Río de Pegas, que es de abedules, varas ni otra cosa, ni en la
de Uzoso, Trigal y Marrantolin y Uzoso de la calzada abajo, y la de y la de
Marrantolin al prado de Alonso Cantón para abajo, que son de abedul y
. roble, pena que el que en ellas cogiere sin licencia del Concejo, pague tres
cántaras de vino por cada pie, y si fuese rebelde, le castigue el Concejo,
como le pareciere.
2. Y también ordenamos que la dehesa del Villar hasta las peñas de
Mozalguero, y teso de Zalamedo y la devesa?" de las Fuentes con las
mismas penas.
3. y también ordenamos que ningún vecino pueda traer ni traiga la cerraja de
los prados para casa, que se cerraren de las dehesas, pena de media cántara
de vino.
4. Y el que cortare madera en el monte, la traiga y ponga en obra dentro de un
año, pena que la pierda y lo que por ella hubiere dado, y el qqo. la pueda
vender a quien la comprare, y las ramas las pueda traer quien quisiere.
5. y también ordenamos que los- manzanales?" que hay por el monte, que
llaman montesirios, ninguno los pueda cortar sino fuere arrancarlos de raíz, y
traerlos a poner en el lugar y que cada vecino plante cada un año dos
injertos, digo en huerta o heredad suya, y el que no tuviere donde los plantar,
los pueda plantar en cualquiera concejil y gozar la fruta de ellos él y después
sus herederos, por ser como es cosa de tanta utilidad, y el que no cumpliere
lo contenido en este capítulo, pague de pena una cañada de vino.
6. y también ordenamos que cualquier vecino que tuviere necesidad de madera
para carro, timón'?", o eje ha de pedir licencia al Concejo para cortarla en las
dehesas y cotas. Y por el timón ha de pagar ocho maravedís'?", segundera o
miulot", brazuelo o eje ha de pagar por cada pie dieciséis maravedís, donde
no yendo sin. licencia, pague las tres cántaras de vino según va puesto en otro
capitulo.
7. y también ordenamos que cualquiera que hubiere menester madera para su
casa en las dehesas, después de haber pedido licencia para cortarla, ha de
pagar por cada pie que cortare en la dehesa y en otra cualquiera _ seis
maravedís. Y si cortare para vender, pague tres cántaras de vino.
8. y también ordenamos que el Regidor no pueda vender madera en ninguno de
los montes ni en las dehesas' a ninguna persona, pena de tres cántaras de vino
sin licencia del Lugar.
9. Y también que ningún vecino pueda meter en los montes ningún forastero a
cortar madera, pena de media cantara de vino. Y en la misma pena incurra, e
que comprare madera para vender a otro sin licencia del Lugar, y pierda la
madera que así comprare.
10. y también ordenamos que ningún vecino pueda vender a otro forastero de
cuatro maderos arriba, pena de media cántara de vino.
11. y también que ninguno pueda vender cepos"?', que llamamos truévanos, ni
cortarlos si no fuese para su casa y esto ha de ser en el monte Calvo, pena de
una cañada de vino. Y la misma pena se castigue al vecino, que cogiere varas
para dar fuera del lugar.
12. y también ordenamos que cualquier vecino o persona del dicho lugar que
trajere leña de majada ajena, o que otro haya cortado, pague de pena por cada
vez dos reales, y si fuere rebelde, sea la pena doblada, y que el Lugar la
pueda moderar="