LA VECERA DE LAS
YEGUAS
1. Y también ordenamos que en todo el año haya vecera de yeguas, y se guarde
con las mismas penas que contiene el capítulo de la vecera de las
vacas, y de
cada
yegua se guarde un día de vecera.
2. y también ordenamos que desde el día primero de Marzo de cada un año en
adelante, los vecinos que tuvieren
potros o potras guarden ve cera de ellos, de
cada uno un día, pena de una cañada de vino.
3. y también ordenamos que ningún rocín, que no este capado, pueda andar,
... (ver texto completo)