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POLVOREDO: A falta de confirmar más datos os voy a ir pasando:...

A falta de confirmar más datos os voy a ir pasando:
Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local(B.O.E.)Art.15:Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio dónde resida habitualmente.Quién viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que resida durante más tiempo al año.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.

Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

Ésta ley se modificó varias veces en lo concernientes a temas de extranjería principalmente.Hay un Art. 16 que es interesante pero no va ahora al caso.

En mi limitado conocimiento decía el otro día que había que estar empadronado con seis meses de antelación al día de los sufragios, pero ya lo corroboraré o desmentiré una vez cuestionado de forma no muy acertada por el de turno.Lo que sí es seguro nes que para poder ejercer el voto hay que figurar en el censo con seis meses de antelació.

Deducción y pregunta:Si hay que estar empadronado en el lugar en que se resida habitualmente y si se reside en más de un sitio en el que más tiempo se viva, ¿cómo podrían justificar su Padrón?.Saludos

JULIO.