no llevar tropas ni dinero español fuera de España, limitar los tributos, que se darían después de que el rey cumpliese los capítulos o exigencias de los procuradores... A esta postura - ya que él habia sido uno de los primeros ponentes en defenderla - se habían adherido la gran mayoría de representantes, que luego cedieron por temor o por credeibilidad de lo propuesto por el emperador... Parece evidente que no podría ser el único en dudar de las promesas repetidas, una y otra vez, por el emperador...
b - Sólo él resistió las tentativas de ceder a los tributos hasta el último día, el 19 de mayo, al final de las Cortes. Por eso no podemos decir que hubiese sucumbido facilmente o que no luchase por su ciudad...
- Por otro lado - no sin parentesco político - estaban los poderosos Guzmanes, cuya cabeza era D. Ramiro Núñez de Guzmán, señor del Porma y de la villa de Toral. D. Ramiro estaba casado con D*. María Juana de Quiñones, tía carnal del tercer conde de Luna.
En la Guerra de las Comunidades los Guzmanes fueron comuneros; y realistas los Quiñones. Y, ante el avance comunero, los Quiñones tuvieron que huir. Nos lo cuenta escuetamente Aguado Bleye: "En León la aristocrática familia de los Guzmanes expulsó a sus rivales, los Luna".
Después del desastre comunero de Villalar, los Guzmanes - D. Ramiro y sus hijos - huyeron a Portugal. Carlos V - al no poderles prender y castigar - ordenó que fuesen arrasadas todas sus propiedades. Se salvaron de la destrucción y el incendio solamante la casa de los Guzmanes en León defendida por los vecinos, y el castillo de Toral de los Guzmanes defendido por la esposa de D. Ramiro, María Juana de Quiñones.
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NOTA (1): El merino mayor (nombrado sólo por el rey) era la persona encargada de resolver conflictos en sus territorios, cumpliendo funciones que en la actualidad son asignadas a los jueces, además administraba el patrimonio real y tenía alguna función militar. Era casi un virrey; desde luego sobrepasaba a un mero gobernador en poderes. La merindad (del merino mayor) o adelantamiento de León y Asturias desde (s. XI hasta 1402), funcionaba en la práctica como un virreinato, y se extendía a las actuales provincias de Zamora, Palencia, León y Asturias; era la entidad de gobierno, salvo la ciudad de León y su alfoz, Ponferrada y Sahagún, que tenían total autonomía por ser de realengo. Alfonso X diseñó este concepto de "vicarios del rey, sus manos y sus ojos". Sustituyó al antiguo concepto de vasallaje. A partir de 1402 se separan la merindad (Adelantamiento) de Asturias (Quiñones) y León (Manriques y Pimenteles). Posteriormente Zamora y Palencia formaron el adelantamiento de Campos. Adelantado y Merino Mayor son dos cargos equiparables. La implantación de este sistema estuvo plagada de conflictos y se propongó en el tiempo.
NOTA (2): Ibidem. Según Juan Meseguer Fernández, "Testamento y codicilo de Diego Fernández de Quiñones, conde de Luna, 1489 1491",
NOTA (3)
"En el nombre de Dios, Padre e Fijo e Espíritu Santo, que son tres personas e un solo Dios e esencia. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Diego Ferrandes de Quiñones, conde de Luna, merino mayor de Asturias, estando sano e en mi seso conplido que a Dios plugo de me dar, e acatando quan ciertos somos de la muerte e inciertos de la hora, acuerdo de fazer y fago mi testamento en la forma siguiente. Primeramente, mando mi ánima a Dios que la crió e por su preciosa sangre rredimió que por su infinita bondad y misericordia quiera aver piedad della, llevándola a la su gloria...".
"E mando que mi cuerpo sea soterrado en la capilla del altar mayor de Santa María de la Piedad del Monesterio de Benavides que yo fize, e do quiera que fallesciere sea mi cuerpo traido ay asi por mis herederos o cabeceros, y me sea fecha sepultura de bulto de piedra e armado; e mando más a las hórdenes acostumbradas a cada una cinquenta mrs; e más mando todas las mandas generales que se suelen acostunbrar en los testamentos". "Yn Dei nomine, amen. Sepan quantos este público instrumento e carta de codecillo vieren como yo, don Diego Fernandes de Quiñones, conde de Luna, merino mayor de Asturias, otorgo e conosco que no rrebocando mi testamento mas añadiendo en la forma de codecillo".
NOTA (4): Ha servido de base para todas estas notas sobre las Cortes de Santiago-Coruña una copia del Archivo de Simancas, Cortes, nº 3.
Política y religión: "Cuando bien aventuradamente vino S. M. en estos Reynos, fuele muy grave, aunque era cosa acostunbrada y debida pedir servicio, porque es y fue sienpre su intencion de aliviaros y no trabajaros, pero vistas las nescesidades y grandisimos gastos que se ofrescieron en su casa de dos caminos quel Rey, nuestro Señor, su padre, hizo en estos Reynos, en que gastó dos millons de oro en dos armadas que S. M. hizo para venir, la una el año que vino, y la otra el año antes que viniese, y otros grandes gastos que a la sazon se os dixieron, pidiovos servicio [tributos], y vosotros, por vuestra antigua lealtad y natural bondad, que le otorgastes con mucha liberalidad y presteza: con mucha liberalidad por que fue el mayor que nunca se hizo a ningun Rey de los pasados..."
"... fui nescesario que S. M. se ayudase destos sus Reynos y de los señorios de alla; su camino es costoso, por el armada que hace para seguridad y autoridad de su persona Real; la ausencia es causa que las provisiones que se ficieron para la guarda e defensa destos Reynos..."
"... y por esto S. M. os ruega e encarga que tengais por bien de prorrogar este servicio [ impuestos] por otros tres años, acabados los que agora corren, en lo qual, demas de hacer lo que soleis y debeis a vos mismos en socorrer a vuestro Rey y señor en esta enpresa tan justa y tan nescesaria, este servicio le da gran reputacion para las cosas de su Estado, que en la verdad, S. M. no tiene nescesidad de digidades, pues tiene la mayor que hay en el mundo."
NOTA (5): "... D. Francisco Hernandez de Quiñones conde de Luna, y Pedro de Villamizar, rexidores de la ciudad de Leon, presentaron ante los dichos señores los poderes que trayan de las dichas ciudades para ser procuradores de Cortes dellas, los cuales hicieron el mismo juramento que habian fecho los otros procuradores de Cortes sobredichos."
NOTA (6): "... humildemente suplicamos haya por bien de mandar que no se entianda en cosa de las dichas Cortes hasta que mande ver e se vean las dichas ynstrucciones e capítulos que los dichos procuradores tienen por que despues de vistos e platicados en las dichas Cortes, V. M. mande en ellos proveer lo que mas convenga a su servicio y bien universal destos Reynos."
NOTA (7): "Las quales dichas peticiones, vistas e leidas en las dichas Cortes, el dicho señor gran Chanciller dixo que en las Cortes antepasadas, en que se habia otorgado servicio, asi a S. M. como a los Reyes antepasados, se habia concedido e otorgado antes que se viesen los memoriales e capitulos de Cortes, e que esto mismo se debia hacer agora sin se hacer con su Magestad novedad alguna de lo que se habia fecho con los Reyes sus predecesores; por ende, que los procuradores de Cortes sobre dichos ansi lo debian hacer, e de parte de S. M. les encargaba que ante todas cosas respondiesen e lo que tocaba al dicho servicio."
NOTA (8): "En la dicha ciudad de Santiago, este dicho dia y mes e año suso dichos en la tarde, estando en la dicha capilla los dichos señores presidentes letrados asistente de las dichas Cortes con los dichos procuradores dellas, el dicho señor gran Chanciller, de parte de S. M. dixo a dichos los procuradores de Cortes que ellos habian fecho relacion e S. A. de lo que hoy dicho dia en la mañana habia pasado en las dichas Cortes, e de lo que los dichos procuradores de Cortes suplicaban que se viesen los capitulos y memoriales primero que hablasen en lo que tocaba al dicho servicio, hera cosa nueva e no acostunbrada en la Cortes pasadas e que en estas no se debia hacer novedad con S. M. de lo que sienpre se habia acostumbrado hacer por ende que S. M. les encargaba que oviesen por bien de lo hacer asi y que hablasen primero en lo que tocaba al dicho servicio, por que S. M. les ofrecia e prometia que fecho todo esto, antes que se partiese destos Reynos mandaria ver e proveer, e despachar lo que les habia ofrescido y prometido, e los memoriales que se diesen en las dichas Cortes, e que cerca desto, cada uno por si, de los procuradores de las dichas ciudades dixiesen su parescer."
NOTA (9): Se unen a la postura ambigua, pero negativa de los de León - entre otras - las ciudades de Córdoba, Valladolid, Zamora, Murcia, Toro y Madrid. En contra - conceden los setrvicios y esperan que el emperador cumpla luego su palabra de arreglar los demás asuntos del reino: Jaén, Soria, Sevilla, Guadalajara, y uno de los dos representantes de Granada.
b - Sólo él resistió las tentativas de ceder a los tributos hasta el último día, el 19 de mayo, al final de las Cortes. Por eso no podemos decir que hubiese sucumbido facilmente o que no luchase por su ciudad...
- Por otro lado - no sin parentesco político - estaban los poderosos Guzmanes, cuya cabeza era D. Ramiro Núñez de Guzmán, señor del Porma y de la villa de Toral. D. Ramiro estaba casado con D*. María Juana de Quiñones, tía carnal del tercer conde de Luna.
En la Guerra de las Comunidades los Guzmanes fueron comuneros; y realistas los Quiñones. Y, ante el avance comunero, los Quiñones tuvieron que huir. Nos lo cuenta escuetamente Aguado Bleye: "En León la aristocrática familia de los Guzmanes expulsó a sus rivales, los Luna".
Después del desastre comunero de Villalar, los Guzmanes - D. Ramiro y sus hijos - huyeron a Portugal. Carlos V - al no poderles prender y castigar - ordenó que fuesen arrasadas todas sus propiedades. Se salvaron de la destrucción y el incendio solamante la casa de los Guzmanes en León defendida por los vecinos, y el castillo de Toral de los Guzmanes defendido por la esposa de D. Ramiro, María Juana de Quiñones.
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NOTA (1): El merino mayor (nombrado sólo por el rey) era la persona encargada de resolver conflictos en sus territorios, cumpliendo funciones que en la actualidad son asignadas a los jueces, además administraba el patrimonio real y tenía alguna función militar. Era casi un virrey; desde luego sobrepasaba a un mero gobernador en poderes. La merindad (del merino mayor) o adelantamiento de León y Asturias desde (s. XI hasta 1402), funcionaba en la práctica como un virreinato, y se extendía a las actuales provincias de Zamora, Palencia, León y Asturias; era la entidad de gobierno, salvo la ciudad de León y su alfoz, Ponferrada y Sahagún, que tenían total autonomía por ser de realengo. Alfonso X diseñó este concepto de "vicarios del rey, sus manos y sus ojos". Sustituyó al antiguo concepto de vasallaje. A partir de 1402 se separan la merindad (Adelantamiento) de Asturias (Quiñones) y León (Manriques y Pimenteles). Posteriormente Zamora y Palencia formaron el adelantamiento de Campos. Adelantado y Merino Mayor son dos cargos equiparables. La implantación de este sistema estuvo plagada de conflictos y se propongó en el tiempo.
NOTA (2): Ibidem. Según Juan Meseguer Fernández, "Testamento y codicilo de Diego Fernández de Quiñones, conde de Luna, 1489 1491",
NOTA (3)
"En el nombre de Dios, Padre e Fijo e Espíritu Santo, que son tres personas e un solo Dios e esencia. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Diego Ferrandes de Quiñones, conde de Luna, merino mayor de Asturias, estando sano e en mi seso conplido que a Dios plugo de me dar, e acatando quan ciertos somos de la muerte e inciertos de la hora, acuerdo de fazer y fago mi testamento en la forma siguiente. Primeramente, mando mi ánima a Dios que la crió e por su preciosa sangre rredimió que por su infinita bondad y misericordia quiera aver piedad della, llevándola a la su gloria...".
"E mando que mi cuerpo sea soterrado en la capilla del altar mayor de Santa María de la Piedad del Monesterio de Benavides que yo fize, e do quiera que fallesciere sea mi cuerpo traido ay asi por mis herederos o cabeceros, y me sea fecha sepultura de bulto de piedra e armado; e mando más a las hórdenes acostumbradas a cada una cinquenta mrs; e más mando todas las mandas generales que se suelen acostunbrar en los testamentos". "Yn Dei nomine, amen. Sepan quantos este público instrumento e carta de codecillo vieren como yo, don Diego Fernandes de Quiñones, conde de Luna, merino mayor de Asturias, otorgo e conosco que no rrebocando mi testamento mas añadiendo en la forma de codecillo".
NOTA (4): Ha servido de base para todas estas notas sobre las Cortes de Santiago-Coruña una copia del Archivo de Simancas, Cortes, nº 3.
Política y religión: "Cuando bien aventuradamente vino S. M. en estos Reynos, fuele muy grave, aunque era cosa acostunbrada y debida pedir servicio, porque es y fue sienpre su intencion de aliviaros y no trabajaros, pero vistas las nescesidades y grandisimos gastos que se ofrescieron en su casa de dos caminos quel Rey, nuestro Señor, su padre, hizo en estos Reynos, en que gastó dos millons de oro en dos armadas que S. M. hizo para venir, la una el año que vino, y la otra el año antes que viniese, y otros grandes gastos que a la sazon se os dixieron, pidiovos servicio [tributos], y vosotros, por vuestra antigua lealtad y natural bondad, que le otorgastes con mucha liberalidad y presteza: con mucha liberalidad por que fue el mayor que nunca se hizo a ningun Rey de los pasados..."
"... fui nescesario que S. M. se ayudase destos sus Reynos y de los señorios de alla; su camino es costoso, por el armada que hace para seguridad y autoridad de su persona Real; la ausencia es causa que las provisiones que se ficieron para la guarda e defensa destos Reynos..."
"... y por esto S. M. os ruega e encarga que tengais por bien de prorrogar este servicio [ impuestos] por otros tres años, acabados los que agora corren, en lo qual, demas de hacer lo que soleis y debeis a vos mismos en socorrer a vuestro Rey y señor en esta enpresa tan justa y tan nescesaria, este servicio le da gran reputacion para las cosas de su Estado, que en la verdad, S. M. no tiene nescesidad de digidades, pues tiene la mayor que hay en el mundo."
NOTA (5): "... D. Francisco Hernandez de Quiñones conde de Luna, y Pedro de Villamizar, rexidores de la ciudad de Leon, presentaron ante los dichos señores los poderes que trayan de las dichas ciudades para ser procuradores de Cortes dellas, los cuales hicieron el mismo juramento que habian fecho los otros procuradores de Cortes sobredichos."
NOTA (6): "... humildemente suplicamos haya por bien de mandar que no se entianda en cosa de las dichas Cortes hasta que mande ver e se vean las dichas ynstrucciones e capítulos que los dichos procuradores tienen por que despues de vistos e platicados en las dichas Cortes, V. M. mande en ellos proveer lo que mas convenga a su servicio y bien universal destos Reynos."
NOTA (7): "Las quales dichas peticiones, vistas e leidas en las dichas Cortes, el dicho señor gran Chanciller dixo que en las Cortes antepasadas, en que se habia otorgado servicio, asi a S. M. como a los Reyes antepasados, se habia concedido e otorgado antes que se viesen los memoriales e capitulos de Cortes, e que esto mismo se debia hacer agora sin se hacer con su Magestad novedad alguna de lo que se habia fecho con los Reyes sus predecesores; por ende, que los procuradores de Cortes sobre dichos ansi lo debian hacer, e de parte de S. M. les encargaba que ante todas cosas respondiesen e lo que tocaba al dicho servicio."
NOTA (8): "En la dicha ciudad de Santiago, este dicho dia y mes e año suso dichos en la tarde, estando en la dicha capilla los dichos señores presidentes letrados asistente de las dichas Cortes con los dichos procuradores dellas, el dicho señor gran Chanciller, de parte de S. M. dixo a dichos los procuradores de Cortes que ellos habian fecho relacion e S. A. de lo que hoy dicho dia en la mañana habia pasado en las dichas Cortes, e de lo que los dichos procuradores de Cortes suplicaban que se viesen los capitulos y memoriales primero que hablasen en lo que tocaba al dicho servicio, hera cosa nueva e no acostunbrada en la Cortes pasadas e que en estas no se debia hacer novedad con S. M. de lo que sienpre se habia acostumbrado hacer por ende que S. M. les encargaba que oviesen por bien de lo hacer asi y que hablasen primero en lo que tocaba al dicho servicio, por que S. M. les ofrecia e prometia que fecho todo esto, antes que se partiese destos Reynos mandaria ver e proveer, e despachar lo que les habia ofrescido y prometido, e los memoriales que se diesen en las dichas Cortes, e que cerca desto, cada uno por si, de los procuradores de las dichas ciudades dixiesen su parescer."
NOTA (9): Se unen a la postura ambigua, pero negativa de los de León - entre otras - las ciudades de Córdoba, Valladolid, Zamora, Murcia, Toro y Madrid. En contra - conceden los setrvicios y esperan que el emperador cumpla luego su palabra de arreglar los demás asuntos del reino: Jaén, Soria, Sevilla, Guadalajara, y uno de los dos representantes de Granada.