12ª.- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiere.
A la doce, que un quartal de tierra trigal de B. C. (Buena Calidad), en un quinquenio y con una ordinaria cultura, produce cuatro quartales, tres el de M. C. (Mediana Calidad), y dos el de Y. C. (Ínfima Calidad); un quartal de centenal B. C. da cuatro quartales y medio, tres el M. C. y dos el de Y. C. Los prados respecto no se diferencian en calidad como llevan dicho, sólo añaden que en el de regadío de dos pelos valdrá el otoño de un carro de pradera la cuarta parte de carro. En el puerto no saben a que cantidad sale cada quartal, remitiéndose a lo que resulte compartiendo los maravedíes de su arriendo entre los quartales de su cavida. En las tierras incultas por desidia, regulan por producto lo mismo que las demás de su especie. En las tierras incultas por naturaleza y matorrales, no regulan producto alguno porque sólo sirven para pasto de los ganados y leña para las cocinas, sin granjería ni utilidad alguna.
13ª.- Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviere hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la trece, se remiten a lo dicho en la sexta.
14ª.- Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellas.
A la catorce, que un quartal de trigo vale cuatro Reales. Un quartal de centeno, tres; y un carro de hierba, doce. Un quartal de cebada, dos; uno de arbejas, cinco Reales; y otros cinco el de lentejas.
15ª.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A la quince, que de cada diez quartales que se cogen de trigo o centeno se paga uno de diezmo y en la hierba cada cosechero paga por razón de diezmo de hierba un quartal de trigo o un quartal y un quartillo de centeno y cada labrador paga de primicia diez y nueve quartos, y de voto de Santiago un quartal de centeno, y el diezmo le llevan igualmente a partir entre dicho cura y el Abad de Arbás, excepto lo que se da por el diezmo de la hierba, que lo lleva sólo el cura, y la primicia se paga a la Iglesia de este lugar, y el voto de Santiago a la Catedral de Santiago de Galicia, y de algunos prados que están en el sitio de los quartos se paga la cuarta parte de lo que producen a D. Diego de Ebia, Sr. de Piedrafita, vecino de Oviedo.
A la doce, que un quartal de tierra trigal de B. C. (Buena Calidad), en un quinquenio y con una ordinaria cultura, produce cuatro quartales, tres el de M. C. (Mediana Calidad), y dos el de Y. C. (Ínfima Calidad); un quartal de centenal B. C. da cuatro quartales y medio, tres el M. C. y dos el de Y. C. Los prados respecto no se diferencian en calidad como llevan dicho, sólo añaden que en el de regadío de dos pelos valdrá el otoño de un carro de pradera la cuarta parte de carro. En el puerto no saben a que cantidad sale cada quartal, remitiéndose a lo que resulte compartiendo los maravedíes de su arriendo entre los quartales de su cavida. En las tierras incultas por desidia, regulan por producto lo mismo que las demás de su especie. En las tierras incultas por naturaleza y matorrales, no regulan producto alguno porque sólo sirven para pasto de los ganados y leña para las cocinas, sin granjería ni utilidad alguna.
13ª.- Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviere hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la trece, se remiten a lo dicho en la sexta.
14ª.- Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellas.
A la catorce, que un quartal de trigo vale cuatro Reales. Un quartal de centeno, tres; y un carro de hierba, doce. Un quartal de cebada, dos; uno de arbejas, cinco Reales; y otros cinco el de lentejas.
15ª.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A la quince, que de cada diez quartales que se cogen de trigo o centeno se paga uno de diezmo y en la hierba cada cosechero paga por razón de diezmo de hierba un quartal de trigo o un quartal y un quartillo de centeno y cada labrador paga de primicia diez y nueve quartos, y de voto de Santiago un quartal de centeno, y el diezmo le llevan igualmente a partir entre dicho cura y el Abad de Arbás, excepto lo que se da por el diezmo de la hierba, que lo lleva sólo el cura, y la primicia se paga a la Iglesia de este lugar, y el voto de Santiago a la Catedral de Santiago de Galicia, y de algunos prados que están en el sitio de los quartos se paga la cuarta parte de lo que producen a D. Diego de Ebia, Sr. de Piedrafita, vecino de Oviedo.