Para las personas que puedan contestarme y que les ruego me informen.
Se trata de que la ley de Regimen Local indica claramente que para que se pueda formar una Junta Vecinal debe haber un mínimo de personas empadronadas en el pueblo correspondiente y en este Ayuntamiento hay varios pueblos que no llegan al mínimo por lo que la reglamentación obliga a otro tipo de Presidente de Concejo. Aun estamos a tiempo de hacer las cosas bien. Que alguien haga llegar al Sr Secretario-a del Ayuntamiento y al Sr Alcalde, o a la Junta electoral tal cuestión para evitar reclamaciones y asi poder disfrutar los vecinos de las cosas que pasan en los pueblos pequeños.
Se trata de que la ley de Regimen Local indica claramente que para que se pueda formar una Junta Vecinal debe haber un mínimo de personas empadronadas en el pueblo correspondiente y en este Ayuntamiento hay varios pueblos que no llegan al mínimo por lo que la reglamentación obliga a otro tipo de Presidente de Concejo. Aun estamos a tiempo de hacer las cosas bien. Que alguien haga llegar al Sr Secretario-a del Ayuntamiento y al Sr Alcalde, o a la Junta electoral tal cuestión para evitar reclamaciones y asi poder disfrutar los vecinos de las cosas que pasan en los pueblos pequeños.