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GRAJAL DE CAMPOS: Necesito conocer con mayor precisión como se fueron...

Necesito conocer con mayor precisión como se fueron nombrando y variando las diversas Corporaciones o Gestoras Municipales en los Ayuntamientos durante el periodo republicano, habida cuenta que no se celebraron, según creo, otras elecciones Municipales despues de las del 12 de abril de 1931, ya que según parece:

Después de las Generales del 16 de febrero del 36, en una de las primeras reuniones del Consejo de Ministros, sino en la primera (el día 25, martes, informa la prensa de ello) se establece la voluntad del Gobierno de celebrar Elecciones Municipales (y acabar con el régimen de Gestoras) cuanto antes, y se alude a la fecha del 12 de abril (día de Pascua) como la más probable. El Consejo del 13 de marzo, viernes, fija dicha fecha para las mismas, excepto en Cataluña, donde pondrá fecha la Generalidad, y en la provincia de Sevilla, donde se celebrarán el 3 de mayo (o el 26 de abril ?) para que no coincidan con la Semana Santa ni con la Feria (Decreto del 17 de marzo).

El día 4 de abril, sábado, la prensa da como segura, según lo decidido en el Consejo de Ministros del día anterior, la firma del Decreto que aplazará las Elecciones Municipales, a causa de la posible crisis presidencial que el gobierno prevé, hasta una nueva fecha. Así lo recoge tal Decreto publicado el día 5. Sobreviene después la sublevación militar, impidiendo poner fin al aplazamiento decretado y la celebración definitiva de las mismas.hasta 1979.

Pues bien, encuentro en las Actas del Ayuntamiento de mi pueblo (en la provincia de León) que el 24 de abril de 1936 en Sesión Extraordinaria y por Oficio del día 10 del Gobernador Civil de la provincia (que traslada a la alcaldía la Guardia Civil el día 22) se cesa a la Corporación o Gestora que hasta entonces lo regía y se nombra a los nuevos 10 concejales que integran la nueva, SEGúN LISTADO NOMINAL DE DICHO OFICIO. Ello me hace pensar que el mecanismo de conformación de los poderes municipales en cada momento, y a falta de Elecciones Municipales, consistía en trasladar a los Ayuntamientos las nuevas composiciones de poder que iban mostrando los resultados de las sucesivas Elecciones Generales.

Y ahora las dudas que necesito resolver, y que estoy seguro alguno de los muchos expertos de este magnífico Foro me aclararán:

Si era así, ¿los resultados de las Generales tenidos en cuenta eran los del ambito nacional, provincial, o los locales de cada Ayuntamiento?

Para que desde el Gobierno Civil se ordenen listas nominales, entiendo era preciso un acuerdo previo con las formaciones políticas de pertenencia de los nombrados desde dicho Gobierno; por ello, ¿estaba establecido, normativizado o reglado algún procedimiento a estos efectos? ¿tal vez en la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877, parece ser, entonces aún vigente?