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GRAJAL DE CAMPOS: NORMATIVA: - Ley 16/1985, de 25 de junio, reguladora...

NORMATIVA:

- Ley 16/1985, de 25 de junio, reguladora del Patrimonio histórico nacional (BOE 29-6-85).
- Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, que aprueba las competencias y procedimiento en materia de patrimonio histórico artístico (BOCyL 26-12-94).
- Ley 12/2002, de 11 de julio, reguladora del Patrimonio Cultural de Castilla y León (BOCyL 19-7-02).
- Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan PAHíS 2004-2012, del Patrimonio Histórico de Castilla y León.
- Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (BOCyL 25-4-07).

REFLEXIóN:

No he profundizado en dicha normativa, pero una cosa parece clara: aunque los bienes –tallas- expoliados (“a efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o algunos de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o PERTURBE EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIóN SOCIAL”) no estén inventariadas como bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, lo más normal es que el convento sí, permaneciendo adscritos los bienes muebles al inmueble, con el que forma una unidad patrimonial. Desde esta perspectiva, para su venta y traslado, se precisaría de los correspondientes permisos de la Junta de Castilla y León.

CONCLUSIóN:

La actitud de la Junta resulta, cuando menos, “indolente”; por no hablar de “inerte”, como en toda su labor. No obstante habéis votado a los mismos personajes. Cumpliendo el dicho: “cada pueblo tiene lo que se merece”, y añado, “bien merecido”. ¿Van a hacer algo después de las elecciones?. ¡¡¡LAS MANIFESTACIONES, tras el resultado electoral, resultan inútiles!!!