ARDON: ¡Hola, a todos!...

¡Hola, a todos!
Cuando el 28-XI-2.014 comenté algo sobre la medalla de plata concedida a los vinos de la Cueva del Mayorazgo el 19 de mayo de 1.877, os mostré mi intención de hablar acerca de dicha cueva, dando información sobre su descripción antigua; repetí mi compromiso de hacerlo cuando colgué una fotografía de su ventano hundido el 28-XI-2.015. Dicha información la trasladé al foro el 2-VII-2.016, incluyendo un plano hecho a ojo, en el cual se muestra la actual posesión de la cueva, repartida entre tres propietarios.
Ampliando ahora algo más dicha información os diré que Miguel González Marcos, cuyos vinos fueron premiados en la fecha arriba indicada, fue el último que disfrutó de toda la cueva, pues -a su muerte- la misma se repartió entre tres de sus hijos (tengo constancia de que tuvo por lo menos cuatro) de la forma siguiente: La parte occidental, la coloreada de rojo en el plano, pasó a Anacleto Celedonio González Vega, el mayor de los hijos varones de Miguel; la parte intermedia, la coloreada de azul en dicho plano, fue para Gregoria Antonia González Vega (de ésta quizá comente algo más cualquier día, pues, dados los cambios político-legislativos que se produjeron en España en el quinquenio de 1.869 a 1.874, tuvo que casarse dos veces con el mismo hombre, Claudio Alonso Álvarez, para hacer efectiva la validez civil de su matrimonio) tercera entre los hijos del citado Miguel y abuela de Maurilio, el padre de Maxi; y la parte más occidental, la coloreada de verde en el repetido plano, fue para Gregorio González Vega, el hijo más pequeño de Miguel y, a su vez, padre de "los Miguelines" y abuelo de Elena, Candelas...
Este último tramo se corresponde con la cueva que linda por oriente con la Cueva del Mayorazgo, en la descripción que de ésta última se hace en el apeo llevado a cabo en los años 1.774-75; allí se dice que era de Bernardo Pellitero, padre éste del primer llamado al disfrute de la hacienda del vínculo, D. Manuel Pellitero Vallejo, y no forma parte de los bienes vinculados, aunque se abra un pasillo de comunicación entre las dos cuevas y se haga uso conjunto de las mismas por los sucesores titulares del Mayorazgo hasta el momento del reparto.
Aparte de lo anterior, "A orilla del Esla", puedo aclararte las dudas que expresas en tu comunicado del día 22-VII-2.016 diciéndote que sí, que hace ya muchos años, más de sesenta, que la misma tenía la entrada caída.
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás.

Un paisano de sabino ordás: Muchas inexactitudes existen en el mensaje anterior, tu que sueles estar bien informado, tengo la impresión que en esta ocasión te has dejado llevar por el “boca a boca” que pocas veces es el reflejo de la verdad.
Las correcciones que voy a hacer se corresponden con la verdad escrita en documentos de la época. Miguel González Marcos tuvo al menos ocho hijos, Anacleto Celedonio González Vega hacia el número cuatro en la línea sucesoria, (por cierto, abuelo de Rosalía), Gregoria Antonia González Vega era la sesta.
Para no extenderme demasiado te diré que Miguel González Marcos y su mujer Ángela Vega Martínez, hicieron juntos ante notario, testamento y nada tiene que ver con lo que expresas en tu mensaje, también te diré que el tal Miguel era el abuelo del tantas veces nombrado: Félix.
Lamento contradecirte pero si no lo hiciera estaría contribuyendo al “boca a boca” carente de toda exactitud. Saludos

¡Hola, "desde Madrid"!
Mi agradecimiento por la atención que veo me sigues prestando y por la respuesta que insertas.
Permíteme ahora que te diga que mis inexactitudes no se deben al "boca a boca", dado que -las personas de las cuales hablo- no son conocidas por mis interlocutores del verano; la razón de las inexactitudes está en la falta de información documentada completa por mi parte, respecto de la que parece ser dispones tú: yo hablo de cuatro hijos (de los que tengo datos documentales) mientras que tú dices que fueron al menos ocho los hijos de Miguel y Ángela.
Esta falta de datos me llevó a interpretar que Anacleto Celedonio fuera el hijo varón mayor del matrimonio (lo que -según tú- no es así) y que Gregoria era la tercera entre los hijos de dicho matrimonio (según tú la sexta): Pido disculpas por mi ingenuidad y os prometo que, de ahora en adelante, pondré siempre la coletilla: "Según la información de que dispongo..."
A este respecto, convencido de que a nuestros paisanos les interesan estas historias y dado que yo no puedo dar información más amplia mientras que tú sí, te entrego el testigo: toma el relevo.
Perdona que vuelva a insistir, pero ya en ocasión anterior me dijiste que hablo fiándome de lo que me dice la gente y, consecuentemente, cometo errores; en aquella ocasión te pedí que salieras al paso de los mismos y los corrigieras: no lo hiciste. Permíteme que te insista en que así lo hagas, a fin de que quienes nos lean disfruten de la verdad auténtica y completa, pues de no ser así todo puede quedar en un entredicho sin mayor fundamento y que conduce al error.
Como ejemplo de corrección: "Martín Jabares estuvo casado, allá por el año de 1770 con Bernarda Vallejo Álvarez y no con una tía de ésta llamada Bernarda Álvarez de la Puerta (Lib. Inst.- Fol 3).
Finalmente, sigo teniendo interés en saber si Antonio Pérez Álvarez era hijo de Bernarda Álvarez de la Puerta y es posible quer tú puedas darme información al respecto. ¿Sería mucho pedirte que releas tus anotaciones por si sonara la flauta? Si así fuera te lo agradecería.
Un cordial saludo.
Un paisano de Sabino Ordás.

¡Hola, a todos!
En fecha 8-XI-2016, al mismo tiempo que reconocía públicamente mi ingenuidad por haber considerado una información incompleta como definitiva al tratar sobre el tema "Hijos de Miguel González Marcos y su sucesor como titular del mayorazgo -Patronato Real de Legos-", a nivel personal me propuse profundizar en la investigación correspondiente a dichos objetivos y hoy, sin garantías de que la información que insertaré sea completa aunque sí toda ella bien documentada, puedo trasladar al foro lo siguiente:
A/ En lo que hace a los hijos de Miguel puedo concretar hasta siete:
1.- Celedonio González Vega, nacido en 1837, deducido de la fecha de su muerte ocurrida el día 8 de agosto de 1843, a la edad de seis años ahogado en el río. (Act. Def.)
2.- José Félix González Vega, nacido antes de 1841, se casó con Bernarda Pellitero Pérez, ésta de San Cibrián, y con ella tuvo un hijo (Félix Emeterio González Pellitero, "el tío Félix") y murió antes de ser transmitida la titularidad del mayorazgo a un nuevo llamado a su disfrute. (Act.- 2º Matr. Bernarda)
3.- Francisco González Vega, también nacido antes de 1841 y fallecido antes de la muerte de su padre Miguel.
4.- Eustoquia González Vega, nacida en 30 de 0ctubre de 1841 a las cinco de la mañana y en el domicilio de sus padres situado en la calle el Río; fue bautizada en la iglesia de San Miguel el 1º de noviembre. (Act.- Nac.)
5.- Anacleto Celedonio González Vega, el cual nació el 13 de julio de 1844; se casó tres veces, haciéndolo en las segundas nupcias con Bernarda Pellitero Pérez, a la sazón viuda de su hermano José Félix, el día 15 de junio de 1874, siendo inscrito este matrimonio canónico en el registro civil el día 19 de abril de 1875; de este matrimonio nació el día 4 de octubre de 1875 Faustino González Pellitero, éste padre de Rosalía. (Act. Ac.) (Act. Mat.) Se casó por tercera vez el día 10 de julio de 1889 (había quedado viudo seis meses antes) a la edad de 44 años con Cecilia Ordás Martínez, natural y residente en Ardón, soltera de 23 años, con la que tuvo al menos tres hijos. Es de destacar que a la celebración de este nuevo matrimonio asistió su padre Miguel. (Act. Mat.)
6.- Gregoria Antonia González Vega, nacida el 8 de marzo de 1847, se casó dos veces con el mismo hombre. (No me he olvidado de que en ocasión anterior he prometido hablaros de este hecho) (Act. Nac.)
7.- Gregorio González Vega, el más pequeño de los hermanos pues nació ya en la década siguiente, deducido de algunas citas referidas a él en documentos bastante posteriores; se casó con Ramira Ordás Pellitero y con ella tuvo varios hijos, el último Manuel González Ordás, éste marido de Crisanta.

B/ En lo que hace a la sucesión en la titularidad del mayorazgo, conociendo como conocéis las cláusulas que la regulaban, pues ya hemos hablado de ellas en ocasiones anteriores al comentar la fundación del vínculo "Patronato Real de Legos", creo que podéis sacar conclusiones a nivel personal a tenor de los datos que he insertado al hablar de cada uno de los hijos de Miguel González Marcos.
Dicho esto y teniendo en cuenta que casi siempre busco vuestra participación en el foro planteando una pregunta, os formulo la siguiente: ¿Quién consideráis que fue el cuarto llamado al disfrute del vínculo entre los hijos de Miguel González Marcos, cuando éste murió?

Un cordial saludo.
Un paisano de Sabino Ordás

¡Hola, a todos!
Comenté en mensaje remitido el 7-X-2016 que quizá algún día hablaría de una pareja que tuvo que casarse dos veces en nuestro pueblo por motivos político-sociales debidos a un cambio gubernamental. Volví a manifestar mi compromiso en comunicado del 27-I-2019. Creo llegado el momento de cumplir con el mismo y, en consecuencia, os resumo el hecho.
En Ardón a 29-II-1872, siendo las 9 de la mañana, ante D. José Pellitero, juez municipal, y D. Agustín Manguero, secretario, comparecieron Claudio Alonso Álvarez, natural de este pueblo, cuyo nacimiento está inscrito en el registro parroquial de Santa María en 12-I-1845 (Act. de nac. el 7-I-1845), mayor de edad, soltero, labrador, domiciliado en la calle del Río (...) y Gregoria González Vega, natural de Ardón, inscrito su nacimiento en el registro parroquial de Santa María en 12-III-1847 (Es posible que este registro haga referencia al día de su buatismo, pues realmente nació el 8 de marzo, según su acta de nacimiento), de 24 años de edad, soltera, labradora, domiciliada en la calle del Río.
El señor juez municipal manifestó que la comparecencia de los expresados Claudio y Gregoria tenía por objeto la celebración del matrimonio de los mismos, para el cual se han publicado los correspondientes edictos y se ha formado el oportuno expediente, donde constan todas las diligencias preliminares que la ley exige y los documentos; y resultando no haber presentado ninguna denuncia de impedimento legal, acordó proceder a la celebración del referido matrimonio.
Al efecto, el secretario leyó los artículos 1º,2º,4º,5º y 6º de la ley provisional de matrimonio, estando presentes Miguel González y María Álvarez, padres de los contrayentes (él de la novia y ella del novio) los cuales manifestaron dar su consejo favorable, requerido por la ley para que puedan contraer este matrimonio, sin que hayan sido atemorizados, no cohibidos por persona alguna, pues lo dan de su libre y espontánea libertad.
Acto continuo el señor juez municipal interrogó a Claudio Alonso con la siguiente pregunta; " ¿Queréis por esposa a Gregoria González?" Y el interrogado contestó, en alta, clara e inteligible voz: "Sí quiero". Seguidamente preguntó a Gregoria González: " ¿Queréis por esposo a Claudio Alonso?. La cual, de igual manera, contestó:"Sí quiero".
In continenti el señor juez municipal, dirigiéndose a los dos pronunció las siguientes palabras: "Quedáis unidos en matrimonio perpetuo e indisoluble".
Inmediatamente el secretario leyó los artículos del capítulo quinto, sección primera, de la referida ley, declarando en seguida el señor juez terminado el acto de la celebración del matrimonio y mandando que se procediese a extender la correspondiente acta en el Registro Civil de este juzgado.
Los contrayentes manifiestan que habían celebrado matrimonio religioso el día 12 de febrero del año pasado de 1871 en la parroquia de Santa María de este pueblo.
Todo lo cual se verificó y declaró ante los testigos, mayores de edad, designados por los contrayentes: Feliciano González, natural de Fresnellino, término municipal de Ardón, casado, labrador y domiciliado en el pueblo de su naturaleza, y Gumersindo Cabreros, natural de Villademor de la Vega, casado, propietario, domiciliado en este pueblo (se refiere a Ardón).
Extendida inmediatamente el acta, se leyó y estampó en ella el sello del juzgado municipal y, firmándola el señor juez municipal, el novio, los testigos y el padre de la novia, y por ésta y la madre del contrayente, que dijeron no saber, lo hizo Gerónimo Castillo, de esta vecindad, la firmó el secretario dando fe de todo ello.
Desde mi punto de vista, creo que se pueden destacar algunos aspectos, respecto al modo de convivencia social, reflejados en el acta:
En primer lugar la comparecencia de una pareja ya casada religiosamente (su matrimonio religioso lo habían celebrado un año antes el 12-II-1871 en la iglesia de Santa María, como ya se ha dicho, y de hecho ya vivían juntos, ambos residen en Ardón y en la calle el Río) en el juzgado municipal para casarse de nuevo ante el señor juez.
En segundo lugar que, previamente a esta celebración, se ha abierto expediente para recabar información -por exigencia legal- dado que podría haber algún impedimento para la unión matrimonial.
En tercer lugar todo se hace de acuerdo con una ley de matrimonio, aunque ésta sea provisional, que ha sido recientemente aprobada y de la cual lee el secretario algunos artículos.
Destacar en cuarto lugar la presencia de los padres vivos de los contrayentes, que deben dar el consentimiento favorable, y de los testigos, necesarios para acreditarlo, en el acto, que se desarrolla según se ha descrito.
La quinta observación nos lleva a la conclusión de que, mientras la mayor parte de los hombres sabían escribir, las mujeres estaban en el polo opuesto; y del hecho de que en lugar de la novia y la madre del novio firme alguien allí presente, otro hombre, concluimos también que el acto era público.
También es importante la alusión que se hace al registro parroquial de Santa María, como referente de los datos del nacimiento de los contrayentes; la verdad es que, hasta el quinquenio 1869-74 en que se crean y organizan los registros civiles, eran los archivos parroquiales los que cumplían sus cometidos, ya de nacimientos, como de matrimonios y defunciones.
Como esto era así, los hijos nacidos de una pareja que se hubiera casado religiosamente eran considerados legítimos, mientras que los extra matrimoniales tenían la condición de "naturales".
La nueva ley de matrimonio solamente reconocía, como hijos legítimos, a los nacidos dentro de un matrimonio civil, considerando a los nacidos de un matrimonio religioso como hijos "naturales". Esta circunstancia y el hecho de que Claudio y Gregoria querían que sus hijos fueran reconocidos como legítimos, para que tuvieran todos los derechos, motivaron la celebración de su segundo matrimonio un año más tarde.
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás.