LEY V.

Creacion de un Juez conservador de la Real cabaña de carreteros, y sus facultades.

Atendiendo á la conservacion de la hermandad de carreteros de la cabaña Real de estos mis Reynos y Señoríos; he venido en elegir y nombrar un Ministro del mi Consejo por Juez protector de ella y sus derramas, á fin de que desagravie á los carreteros y cabañiles de los daños y perjuicios que se les hagan por qualesquiera personas. Concejos ó comunidades, haciendo justicia á las partes; conociendo de sus negocios y causas, que como tales carreteros tuviesen y se les ofreciesen sobre el uso y exercicio de sus carretas, y lo demas á ello anexo y dependiente, con inhibicion de todos y qualesquier Tribunales, Chancillerías, Jueces y Justicias de estos mis Reynos y Señoríos: reservando las apelaciones que se interpongan de sus autos y sentencias al mi Consejo en Sala de mil y Quinientas, siendo en asunto de dehesas y pastos de invierno, y en los demas negocios á la de justicia, y no para otro Juez ni Tribunal alguno (8 y 9). Y considerando por preciso y conveniente haya sugetos en las provincias cabezas de partido, para que con mas facilidad puedan ocurrir á la conservacion de dichos carreteros y cabañiles, y reintegrarlos de los daños que se intente hacerles, le doy tambien facultad para comisionar á los Ministros de mis Audiencias y Chancillerías, Corregidores de los partidos, y Abogados de mis Consejos, para que puedan proceder en todo lo concerniente á la enunciada carretería Real con la misma inhibicion; y en su conseqüencia avocar y retener los procesos y autos que se hicieren y formaren por las Justicias ordinarias, y de mas Jueces y Ministros de estos mis Reynos y Señoríos continuándolos hasta la sentencia definitiva; admitiendo las apelaciones, que se interpongan por las partes, para el mi Consejo y Salas citadas de Mil y Quinientas y Justicia segun su clase: que el dicho Ministro de las providencias que tuviere por conveniente, para que se guarden á los carreteros y cabañiles sus privilegios, exénciones y preeminencias que les estan dadas; y fimalmente se informe de lo que ocurra, á fin de que disponiendo y facilitando los medios mas prontos, acudan los dueños de las carreterías, cabañiles y sus mayorales con el carruage necesario para la conduccion de los abastos y provisiones de mis Exércitos, sin dexar de atender al comercio de mi Corte, Reynos y Señoríos, no embargándolos, ni permitiendo se prendan á los dueños, mayorales, mozos ni dependiente porque en todo lo que mira al uso de dichas carretas y su tráfico han de estar sugetos precisamente á sus órdenes y providencias. ... (ver texto completo)
LEY IV.

Los mismos en Madrid á 12 de mayo de 1479. Los carreteros puedan cortar madera de los montes para el reparo de las carretas, y no paguen derechos por los buey es sueltos que lleven para remudar.

Mandamos á las nuestras Justicias y Concejos de las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos, que quando los carreteros ó alguno dellos fueren ó pasaren por las dichas ciudades, villas y lugares ó por sus términos, y algunas de las carretas y carros que llevaren se les quebraren ... (ver texto completo)
LEY III.

Los mismos en Alcalá á 9 de marzo de 1498.

Facultad de los carreteros para pacer con sus bueyes ó mulas por los términos permitidos á los vecinos.

Mandamos á las nuestras Justicias de todos nuestros Reynos y Señoríos á cada una en su jurisdiccion, que cada y quando que los carreteros ó cada uno dellos pasaren y fueren por las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos y sus términos con sus bueyes, mulas y carretas y carros, que los dexen y consientan pacer, y estar ... (ver texto completo)
LEY II.

D. Fernando y D. Isabel en Alcalá á 28 de febrero de 1498.

Modo de pagar los carreteros los derechos de portazgos, pontazgos y otros.

Mandamos a los portazgueros y aduaneros, y otras personas que cogen qualesquier portazgos y pontazgos y castillería y otros qualesquier derechos, que de aquí adelante tengan lugar y, sitio cierto y señalado donde los carreteros puedan ir a pagar y paguen los portazgos y derechos que fueren obligados en el camino por donde hobieren de pasar, sin que ... (ver texto completo)
De la Real Cabaña de carretería.

LEY I.

D. Fernando y D. Isabel en Medina del Campo año 1497; D. Carlos y Da. Juana año 1516, en Aranda de Duero año de 517, en Toledo año 26, y en Valladolid año 553.

Libertad de los carreteros para andar por todos los términos de los pueblos.

Mandamos a las nuestras Justicias de todo el Reyno y a cada una dellas en su jurisdicción, que agora y de aquí adelante dexen y consientan a los carreteros andar por los términos de las ciudades, villas y lugares; ... (ver texto completo)
CABAÑA REAL DE CARRETEROS. La hermandad ó cuerpo de carreteros que se emplean en el tragino y conduccion de efectos para el servicio público y particular.
Segun las leyes recopiladas, pueden los carreteros:—andar por todos los términos de los pueblos, á cuyo efecto deben las justicias tener compuestos los carriles y caminos:—soltar en cualquiera parte sus bueyes ó mulas para pacer las yerbas y beber las aguas libremente sin pena alguna en todos y cualesquiera términos del reino, con tal que guarden ... (ver texto completo)
QUINTANAR DE LA SIERRA: v. con ayunt, en la prov., dióc, aud. terr. y c. g. de Burgos (13 leg.), part, jud. de Salas de los Infantes (4). SIT. en una suave ladera: goza de CLIMA templado, sin embargo de ser el viento N. el que reina con más frecuencia, y se padecen por lo regular fiebres intermitentes y algunas pútridas. Tiene unas 200 CASAS, inclusa la consistorial, que sirve también de cárcel; una escuela de educación primaria, a la que asisten de 83 a 100 alumnos de ambos sexos, dotada con 4,100 ... (ver texto completo)
Hola. Me gustaría contactar con un hombre originario de este pueblo, su apellido es chicote de pedro, y tendrá sobre los sesenta y dos años, le conocí en la mili, en Sabiñanigo. de su nombre no me acuerdo. Mi correo electrónico es: jgarciadebidegain@yahoo. es muchas gracias al que pueda aportar me algún dato. Salu2 cordiales. Julio.
tiene centro de salud y otros servicios
La fiscalía condena a María Eugenia Yagüe a pagar 900 euros por un delito de desobediencia a la autoridad judicial
Juicio contra María Eugenia Yagüe, hija del general franquista Juan Yagüe en Soria. / ICAL
En su condición de presidenta de la Fundación Yagüe está obligada a aportar los datos personales de todos sus socios y no ha respondido a ninguno de los requerimientos
Isabel G. Villarroel

Jueves, 29 noviembre 2018, 20:48

El ministerio Fiscal condena a la presidenta de la Fundación Yagüe, ... (ver texto completo)
El nombre se debe a un santo francés y el apellido al general Juan Yagüe, ministro del aire con Franco y gran benefactor del pueblo, donde está enterrado.

Que Dios le siga guardando.
Cuanto honor..
¿son habituales las nevadas en navidad? ¿se queda el pueblo aislado?
" Toda la belleza que podemos contemplar nuestros ojos, en esta foto; ciertamente es un recreo y un deleite de la humanidad; al mirarla, es tan extensa e imposible, el poder dar todo el valor que ella encierra.
============================== ====.
Gracias gente de bien de la localidad de NAVALENO (Soria).
Preciosa foto, amigo. ¡Si señor!. Es mejor manejar el silencio, que manejar la palabra.