EL
ROLLO DE
VILLAFUERTES
Entre los elementos arquitectónicos del
pueblo de Villafuertes, aparece el el rollo de 2,50 metros, con
columna de dos cuerpos y
escudo sin relieves, datado en 1742.
Construido en
piedra blanca de Hontoria se asienta sobre seis niveles circulares escalonados y decrecientes sobre el que se sitúa la basa de la que arranca el fuste liso de dos piezas, pequeña moldura saliente, cierre piramidal a cuatro lados y
veleta.
Bajo el actual escudo en el que podrían estar representadas las armas de quien ejercía la jurisdicción en la villa, aparece la fecha de su construcción 1742 y algunos orificios en el fuste a distintas alturas, posiblemente para sujetar las argollas metálicas a las que se podrían atar los condenados.
Coincide con la concesión de la Cédula Real segregando de la jurisdicción de
Quintanilla Somuñó los
pueblos de Villafuertes y Villagutiérrez para que éstos sean pueblos libres y nombren sus alcaldes. Dada el 1 del 1 de 1742 por el rey Felipe V de la nueva dinastía de los Borbones.
En 1486 los Reyes Católicos tomaran la decisión de trasladar la cabecera de la jurisdicción de Muñó a Quintanilla Somuñó, por el descenso demográfico de Muño, que en el censo de 1528 tenía solo 10 vecinos, mientras que Quintanilla alcanzaba los 47 (200 personas). Hasta 1742 Villafuertes estuvo bajo la jurisdicción de Quintanilla Somuño.
Al frente de cada concejo había un alcalde y un regidor. Gracias a un informe dado a finales del S. XVIII podemos determinar las competencias de jurisdicción de los alcaldes y regidores en los juicios verbales.
Los alcaldes y regidores de sus respectivos pueblos debían conocer y resolver todo tipo de juicios y contiendas que no excedieran los treintas reales de vellón de cobranza por los numerarios. La desobediencia se pagaría con el encarcelamiento del infractor. Sobre los alcaldes y regidores recaía la obligación de resolver todos los casos de denuncia que se dieran en sus pueblos, debiendo velar por la buena conservación de los
campos sembrados y plantíos, aunque estos excedieran la multa de los treinta maravedís. Cuando se preveían gastos de justicia superiores a la cantidad marcada en los capítulos de la Instrucción de
Montes, el conocimiento ya no correría a cargo del alcalde, capacitado únicamente para resolver asuntos de justicia ordinaria, sino al corregidor de la ciudad de
Burgos.
La administración de Justicia en primera instancia durante el Antiguo Régimen estaba encomendada a los siguientes oficiales:
- alcaldes ordinarios: entendían, en los pueblos situados fuera de cinco leguas a la redonda de los lugares cabeza de partido donde residía el corregidor, en los asuntos civiles de hasta 600 maravedís, y en los criminales en las primeras diligencias de prisión del reo y embargo de sus bienes. Hasta 1742 el alcalde era pedáneo y ayudado por dos regidores.
- alcaldes mayores de señorío: ejercen la jurisdicción civil y criminal en los señoríos más o menos amplios, con residencia en la capital del mismo. Es el caso de la Jurisdicción de la Muñó, señorío del Concejo de Burgos, cuyo alcalde mayor tiene jurisdicción sobre 12 villas, entre ellas Villafuertes, 22 lugares y 2 granjas.
- corregidores: El corregidor es la figura fundamental desde su consolidación durante el reinado de los Reyes Católicos. Ejerce la jurisdicción civil y criminal, en primera instancia o en apelación de los alcaldes ordinarios, en todos los lugares de su partido, salvo en las villas eximidas y en los lugares de señorío. También quedan fuera de su competencia los llamados Casos de Corte, que empiezan en la Chancillería de
Valladolid.
En Burgos, los corregidores que actuaron fueron el de Burgos ciudad y el de Aranda de Duero.
Un rollo es una columna generalmente hecha de piedra y normalmente rematada por una
cruz o una bola. Representaba la categoría administrativa del lugar, se levantaba en las villas que tenían plena jurisdicción. Los hay en aquellos pueblos que tenían, por lo tanto, jurisdicción para juzgar y condenar a muerte. Servía además para castigar y pagar las penas menores de los delincuentes comunes, que, tras ser azotados, eran expuestos a pública vergüenza.
Además, marcaba el límite territorial y, en ciertos casos, era un
monumento conmemorativo de la concesión del villazgo, como es el caso de Villafuertes. Nuestro rollo es el símbolo de la independencia jurisdiccional conseguida en 1742.
Santos J. Pardo 2025