Bajo esta perspectiva, el Ayuntamiento de la ciudad de Burgos, titular de la estación depuradora de aguas residuales, convocó un concurso para contratar la retirada y posterior tratamiento de los referidos lodos. La concesión fue otorgada por la Comisión Municipal de Gobierno a la empresa SUFISA, con arreglo a un pliego de condiciones técnico-económico-administrati vas, en el que se concreta el destino y empleo de los lodos, que consiste fundamentalmente en su compostaje para posterior uso en la agricultura.
En cumplimiento del contrato adjudicado, la empresa SUFISA solicitó el siete de marzo del noventa y seis al Ayuntamiento de Burgos licencia de actividad clasificada, conforme a la Ley 5/93, de Actividades Clasificadas, de la Junta de Castilla y León, para el tratamiento y recuperación de residuos en el paraje de Cuesta de Burgos, a efectos de instalar una planta de compostaje de residuos orgánicos diversos, en base a los lodos de depuración de la estación depuradora de aguas residuales de la ciudad de Burgos.
El Alcalde Burgos dicta el doce de marzo del noventa y seis un Decreto, disponiendo la tramitación del Expediente de Actividades Clasificadas conforme a la Ley 5/93, de Actividades Clasificadas. Los trámites continuaron con la publicación del preceptivo anuncio de información pública en el Boletín Oficial de la Provincia el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, dando el Ayuntamiento por terminada la tramitación el siete de junio del noventa y seis, con la concesión de la licencia de actividad.
No obstante, debo hacer constar que en el procedimiento seguido no fueron observados todos los requisitos establecidos por la Ley 5/93, efectuándose una inadecuada interpretación del Decreto 288 del noventa y cuatro, de veintinueve de diciembre, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones en materia de actividades clasificadas en el municipio de Burgos.
El hecho es advertido por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, quien insta al Ayuntamiento para el envío del expediente a la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas de Burgos, a efectos de que ésta emitiera el correspondiente informe. Este envío se produce... se produjo, si bien la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas consideró, una vez analizada la documentación, que el expediente debía someterse al procedimiento establecido en la Ley 8/94, de Evaluación de Impacto Ambiental de la Junta de Castilla y León.
En cumplimiento del contrato adjudicado, la empresa SUFISA solicitó el siete de marzo del noventa y seis al Ayuntamiento de Burgos licencia de actividad clasificada, conforme a la Ley 5/93, de Actividades Clasificadas, de la Junta de Castilla y León, para el tratamiento y recuperación de residuos en el paraje de Cuesta de Burgos, a efectos de instalar una planta de compostaje de residuos orgánicos diversos, en base a los lodos de depuración de la estación depuradora de aguas residuales de la ciudad de Burgos.
El Alcalde Burgos dicta el doce de marzo del noventa y seis un Decreto, disponiendo la tramitación del Expediente de Actividades Clasificadas conforme a la Ley 5/93, de Actividades Clasificadas. Los trámites continuaron con la publicación del preceptivo anuncio de información pública en el Boletín Oficial de la Provincia el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, dando el Ayuntamiento por terminada la tramitación el siete de junio del noventa y seis, con la concesión de la licencia de actividad.
No obstante, debo hacer constar que en el procedimiento seguido no fueron observados todos los requisitos establecidos por la Ley 5/93, efectuándose una inadecuada interpretación del Decreto 288 del noventa y cuatro, de veintinueve de diciembre, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones en materia de actividades clasificadas en el municipio de Burgos.
El hecho es advertido por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, quien insta al Ayuntamiento para el envío del expediente a la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas de Burgos, a efectos de que ésta emitiera el correspondiente informe. Este envío se produce... se produjo, si bien la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas consideró, una vez analizada la documentación, que el expediente debía someterse al procedimiento establecido en la Ley 8/94, de Evaluación de Impacto Ambiental de la Junta de Castilla y León.