Compramos energía a futuro

TARDAJOS: Como ustedes saben, la ciudad de Burgos trata adecuadamente...

Como ustedes saben, la ciudad de Burgos trata adecuadamente sus aguas residuales, no sólo urbanas, sino también las procedentes de los polígonos industriales. Para evitar que estas últimas no lleguen en condiciones asimilables a las urbanas, el Ayuntamiento de la ciudad dispone de una Ordenanza de vertidos, llevando a cabo un exhaustivo control de los efluentes que son recogidos por los colectores generales provenientes de los polígonos industriales, es decir, con una procedencia distinta a la generada en el ámbito domiciliario.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio comenzó en mil novecientos noventa a efectuar un seguimiento y control, a través del Laboratorio Regional de Medio Ambiente, de los lodos generados por la estación depuradora de aguas residuales de Burgos. Se efectúan desde entonces las correspondientes tomas de muestras, con una periodicidad inicialmente diaria, después quincenal, y a partir de mil novecientos noventa y cinco mensual. El objetivo se centra en descartar si esos lodos son ecotóxicos, es decir, si deberían gestionarse como residuos tóxicos y peligrosos o, por el contrario, como residuos asimilables a urbanos.
Los resultados a lo largo de este período de análisis nos permiten asegurar que los lodos generados por la EDAR de Burgos no son un residuo tóxico conforme a la legislación vigente aplicable. Pueden, en consonancia, o en consecuencia, destinarse a su aplicación en el sector agrario, previo cumplimiento de la normativa específica, que brevemente les puedo detallar.
La gestión de los lodos procedentes de depuradora en nuestro país, y su aplicación en suelos agrarios, está convenientemente regulada mediante la trasposición de la Directiva 86/278 de la Unión Europa, al Ordenamiento Jurídico Español, y la promulgación, en correspondencia, del Real Decreto 1310 del noventa, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y de la Orden de veintiséis de octubre del noventa y tres que desarrolla el Real Decreto citado.