hola, mucho gusto, aunque no se quien eres
cuando no es uno es otro tambienpor aqui
de momento dormida, haber lo que dura
tranquila
y tu que?
sigo en ESpaña
hola, mucho gusto, aunque no se quien eres
el sa. vere tu nueva adquisicion
muy bien yo na de na, hoy y mañana medicos
el sa. vere tu nueva adquisicion
y tu que?
besote grande a la reina
de momento dormida, haber lo que dura
Si perdemos el runbo, sabemos lo que puede venir, y siempre pagan los pobres
feliz carmen, besos
el sa. vere tu nueva adquisicion
feliz noche amigos-as
besote grande a la reina
feliz noche amigos-as
feliz carmen, besos
El DERECHO DE HUELGA

"Queda garantizado a los gremios:... el derecho de huelga." (art. 14 bis C. N.)

Este derecho, como todo otro, no es absoluto, y es suceptible de razonable reglamentación que no altere su espíritu (conf. art. 14 y 28 de la Constitución Nacional). Sin embargo, esta premisa aparece sistemáticamente vulnerada en la materia.

Si bien nuestra legislación no se ha ocupado de precisar una definición de huelga, a la luz de interpretaciones legales, jurisprudenciales y doctrinarias, ... (ver texto completo)
Sin Identidad. Indark
Atrapado en su cuerpo
Que no es el suyo
No deja de levantar las piedras
Que lapidan su alma
En su nacimiento
Hubo un equívoco
Y la lucha interna se refleja en su cara
Sin la identidad que siente su yo
Sin la aceptación ... (ver texto completo)
La implementación de una huelga ilícita, por ejemplo, con riesgo de ocupación del establecimiento, o de algunas medidas de acción directa como trabajo a desgano, retiro de colaboración, etc., o también el ejercicio de una huelga lícita adoptada por una parte del personal de un establecimiento, de tal modo que imposibilite el cumplimiento de sus tareas al personal restante, producen al patrono, sin lugar a dudas, un grave daño. En casos similares a los aquí enunciados la jurisprudencia, pese a la ... (ver texto completo)
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
La huelga, es suceptible de calificación, por parte de la autoridad administrativa, pudiendo ésta ser declarada legal o ilegal, según si se han cumplido o no los procedimientos previstos tanto por el estatuto del sindicato que la declaró, como por las leyes y decretos que regulan la especie, y teniendo en cuenta la finalidad profesional perseguida por los huelguistas.

La huelga calificada como legal, suspende la obligación de prestación laboral, sin extinguir el contrato de trabajo. Esta conservación ... (ver texto completo)
La implementación de una huelga ilícita, por ejemplo, con riesgo de ocupación del establecimiento, o de algunas medidas de acción directa como trabajo a desgano, retiro de colaboración, etc., o también el ejercicio de una huelga lícita adoptada por una parte del personal de un establecimiento, de tal modo que imposibilite el cumplimiento de sus tareas al personal restante, producen al patrono, sin lugar a dudas, un grave daño. En casos similares a los aquí enunciados la jurisprudencia, pese a la inexistencia de texto legal al respecto aplicó este derecho de contrahuelga defensiva asignándole carácter de derecho consuetudinario. ... (ver texto completo)