La implementación de una huelga ilícita, por ejemplo, con riesgo de ocupación del establecimiento, o de algunas medidas de acción directa como trabajo a desgano, retiro de colaboración, etc., o también el ejercicio de una huelga lícita adoptada por una parte del personal de un establecimiento, de tal modo que imposibilite el cumplimiento de sus tareas al personal restante, producen al patrono, sin lugar a dudas, un grave daño. En casos similares a los aquí enunciados la jurisprudencia, pese a la ... (ver texto completo)
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
