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HERMOSILLA: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del 03 de marzo de 2020...

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del 03 de marzo de 2020
Ayuntamiento de OÑA (Burgos)

Expediente número:
Órgano Colegiado:
JGL/2020/005
La Junta de Gobierno Local.

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2º.- EXPEDIENTES URBANÍSTICOS.

Conforme a la delegación efectuada por la Alcaldía, según Decreto de 2 de julio de 2019, se presentan los expedientes urbanísticos informados y pendientes de resolución. Los mismos son tratados a continuación, adoptándose los acuerdos que se reflejan:

* Expediente 63/16, vinculado al 20/17, incoado mediante denuncia por el posible cerramiento de un camino, junto al puente, que da acceso a un antiguo molino en término de Hermosilla.

Con fecha 8/2/16 este Ayuntamiento traslada la denuncia inicial a la Junta Vecinal de dicha localidad dado que, en su caso, competería a dicha entidad tramitar el expediente al referirse a un bien de su titularidad.

Posteriormente y respecto al vallado, la Junta de Gobierno acuerda el 18/4/17 recabar información del Registro de la Propiedad y promover otras actuaciones complementarias para verificar el extremo denunciado.

Recibidas la certificaciones registrales, y consultados los datos catastrales, se emite informe por el Técnico Municipal el pasado 28/2/20 en el que se señala que del examen de las notas registrales de varias fincas (140, 141 y 142) se desprende que todas ellas lindan por el sur (oeste en el caso de la finca 137) con un camino de servicio el cual según catastro es un camino público con referencia catastral 09245E502090090000UK.

Respecto al edificio, antiguo molino, también limita al sur con camino. De lo anterior se deduce, según el citado informe, que al sur del molino pudo existir un camino. Camino que, en su caso, será de titularidad de la Junta Vecinal por lo que será necesario el traslado del expediente.

En cuanto al vallado deberá verificarse el momento en el que fue ejecutado y si es o no anterior al 19 de octubre de 2014. Enterados los/as asistentes y por unanimidad de los asistentes, tres de los cuatro de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dadas las competencias que la Ley 1/98, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León atribuye a las Entidades Locales Menores, artículos, 50 y 51, dar traslado a la Junta Vecinal de Hermosilla con el fin de que pueda adoptar las medidas necesarias.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, recabar informe a la citada Junta Vecinal sobre las fechas en las que pudo ejecutarse el cerramiento y, en su caso, proceder a la incoación del oportuno expediente de disciplina urbanística. La emisión de dicho informe deberá emitirse en el plazo de quince días.

* Expediente 452/13 incoado por el estado de una edificación en la localidad de Hermosilla, calle Ermita 38, cuya titularidad corresponde a Martínez Oruezabal.

Con fecha 27/8/14 se procedió a la resolución del expediente incoado, notificándose a los interesados (incluido D. Luis Oruezabal), y el 7/2/17 se dictó un nuevo acuerdo otorgando un plazo de dos meses a la propiedad para la ejecución de las obras señaladas en la orden de ejecución.

El 4/2/20, y dada la no ejecución por la propiedad, se acuerda la ejecución subsidiaria.

El pasado 2/2/20 se recibe escrito de la propiedad en el que platea la posible donación del inmueble al Ayuntamiento.

Enterados los/as asistentes y por unanimidad de los mismos, tres de los cuatro de derecho, se acuerda:

ÚNICO: Dar traslado del citado ofrecimiento a la Junta Vecinal de Hermosilla por si estuviera interesada en la aceptación de dicha cesión y, en su defecto, plantear al pleno del Ayuntamiento dicha propuesta.

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