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FUENTE URBEL: Quiero ahondar un poco más en esto de las autorizaciones...

Quiero ahondar un poco más en esto de las autorizaciones para acceder a los templos, sea uno creyente o no. Es siempre interesante leer los textos jurídicos en su más amplia extensión y en sus potenciales relaciones con otros. Puesto que estamos hablando del texto del máximo rango convendría recordar la excepcionalidad que introdujo el artículo 16.3 de la Constitución, por razones que no vamos a recordar, en favor de la Iglesia católica en que se habla de cooperación de los poderes públicos con la Iglesia católica. Si se tiene en cuenta la nebulosa que en torno a distintos aspectos de los edificios religiosos católicos existen (recuérdense los problemas de la iglesia catedral de Córdoba) los poderes públicos dejan, al respecto, inaplicable el bello artículo 46.
Nuestra Constitución, según entendemos algunos, necesita hondas reformas y, por evitar distraernos, entre ellas se encuentran ambos artículos. Pero, que verde está aún el tema.