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15. A la quince. Los diezmos impuestos sobre las tierras de siembra dura son diezmos, y se pagan diezmo, los cuales se dividen en nueve clavos, y de ellos percibe tres el muy señor arzobispo de Burgos; tres el beneficiado de este lugar, dos su majestad y el otro restante la fábrica de esta iglesia, y proveen el diezmo de la obra de las partes por costumbre. Asimismo, cada vecino paga anualmente al cura de dicha iglesia un celemín de trigo por razón de primicia, sea que tenga o no yeguada. También mantiene dos yuntas para pagar duplicado; y él ve respectivamente de las demás que tengan.
16. A la dieciséis, que por un quinquenio corresponde de diezmos acá en un año veinte y cinco fanegas y media de trigo, treinta y tres de cebada, y cuarenta y cinco y media de centeno, tres fanegas de avena; doce fanegas de yerbas, y los diezmos...
*** Catastro de Ensenada ***
(9 de Mayo de 2026)