*EL LUGAR DE HONTURBEL*
Don Fernando y doña Ysabel a los alcaldes de la villa de Villadiego y a cada uno de vosotros, salud y gracia. Sepáis que, por parte del concejo y hombres buenos del lugar de Honturbel, nos fue hecha relación por su petición que en nuestro consejo fue presentada, diciendo que ellos tienen y poseen sus
montes y términos y aceñas que son del dicho lugar, y que se temen y recelan que alguna o algunas personas, por fuerza y contra su voluntad, no lo pudieran ni debieran de hacer, de derecho les inquietaran o molestaran en su posesión, y les cortaran la leña de sus montes, y quisieran moler por fuerza en sus aceñas sin tener causa ni razón alguna para ello, salvo por quitar o privar la dicha su posesión que así dicen que tienen.
En lo cual, si así pasase, dicen que ellos recibirían gran agravio y daño, y fue nos suplicado lo pedido, por merced, que carta de ello les mandásemos proveer de remedio con justicia, mandándoles amparar y defender en la dicha su posesión, y mandando, so grandes penas, que ninguna ni algunas personas fuesen osadas de tocar en los dichos sus montes ni moler en las dichas sus aceñas, por privarles de la dicha su posesión, o les proveyésemos de otra manera como nuestra merced fuese.
Y nosotros tuvimoslo por bien, por lo que os mandamos que, si así es, que el dicho concejo y hombres buenos del dicho lugar de Honturbel han tenido y poseen pacíficamente, por justos dichos títulos, los dichos montes y aceñas, y sobre ello no hay pleito pendiente o sentencia pasada en cosa juzgada, los amparéis y defendáis en la dicha su posesión, y no consentáis ni deis lugar que ninguna ni algunas personas ni concejos, injusta y no debidamente, sean privados ni despojados ni inquietados ni molestados por fuerza y contra su voluntad en la dicha su posesión.
Hagan que primeramente sean llamados a juicio, hay dos y veintidós, por fuero y por derecho, ante quien y como deban.
Y los unos ni los otros no hagáis ni hagan de ninguna manera, so pena de nuestra merced de diez mil maravedís para nuestra cámara. Y además, mandamos al hombre que esta nuestra carta mostrará que os emplazase que aparezcáis en nuestra corte ante nosotros el día que os emplazare en quince días primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que os la mostrará testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en cómo cumplirá nuestro mandado.
Dada en la noble ciudad de
Burgos a quince días del mes de diciembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y un años. El condestable don Pedro Fernández de Velasco, condestable de Castilla, conde de Haro, por virtud de los poderes que tiene del Rey y de la Reina, nuestros señores, la mando dar. Yo Fernando de ¿? escribano de cámara de sus altezas la hice escribir con acuerdo de su consejo.
*-La traducción está hecha con IA.