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Bajo el Reinado de los Reyes Catolicos, FUENTE URBEL

EL LUGAR DE HONTURBEL
Don Fernando y doña Ysabel a los alcaldes de la villa de Villadiego e a cada uno de vos, salud e graçia. Sepades que por parte del conçejo e omes buenos del lugar de Honturbel nos fue fecha relacion por su peticion que en el nuestro consejo fue presentada deziendo que ellos tienen e poseen sus montes e terminos e aseñas que son del dicho lugar e que se temen e reçelan que alguna o algunas personas por fuerça e contra su voluntad non lo podieren nin deveren de hazer de derecho les inquetaran o molestaran en su posesion e les cortaran la leña de sus montes e querran moler por fuerça en sus aseñas sin tener cabsa nin rason alguna para ello salvo por les quitar o privar la dicha su posesion que asy dis que tienen. En lo cual si asy pasase dis que ellos recebirian grande agravio e dapño e fue nos suplicado lo pedido por merçed que carta dello les mandasemos proveer de remedio con justiçia mandandoles anparar e defender en la dicha su posesion e mandando so grandes penas que ninguna nin algunas personas fuesen osadas de tocar en los dichos sus montes nin moler en las dichas sus aseñas por les privar de la dicha su posesion o les proveyesemos en otra manera como nuestra merçed fuese. E nos tovimoslo por bien por que vos mandamos que sy asy es que el dicho conçejo e omes buenos del dicho lugar de Fuenturbel han tenido e poseydo e tienen e poseen paçificamente por justos dichos títulos los dichos montes e aseñas e sobrello no ay pleito pendiente o sentencia pasada en cosa juzgada, los anparedes e defendades en la dicha su posesion e non consintades nin dedes lugar que ninguna nin algunas personas nin concejos injusta e non devidamente sean privados nin despojados nin inquietados nin molestados por fuerça e contra su voluntad en la dicha su posesion. Fagan que primeramente sean llamados a juysio ay dos e ventidos por fuero e por derecho ante quien e como devan.
E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por ninguna manera so pena de la nuestra merçed de dies mill maravedís para la nuestra camara e demas mandamos al ome que esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades en la nuestra corte ante nos del dia que vos enplazare en quinse dias primeros seguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como cumplidere nuestro mandado. Dada en la noble çibdad de Burgos a quinze dias del mes de desienbre año del nasçimiento del nuestro Salvador Jesucristo de mill e quatroçientos e noventa e un años. El condestable don Pedro Fernandez de Velasco, condestable de Castilla, conde de Haro, por virtud de los poderes que tiene del Rey e de la Reyna nuestros señores la mando dar. Yo Fernando de ¿? escrivano de camara de sus altesas la fise escrevir con acuerdo del su consejo (firmas).
UCM: Facultad de Geografía e Historia. Isabel Callejas Martín Traducción
(8 de Noviembre de 2025)