La administración puede tener bienes demaniales(publicos)que están fuera del comercio ordinario(res extra comercium), por ejemplo una calle o una plaza. Pero también tiene bienes llamados patrimoniales que se rigen por el derecho privado y que si son objeto de transacciones, por ejemplo el aprovechamiento que recibe un ayuntamiento cuando se urbaniza un ámbito de gestion de suelo(unidad o sector de suelo urbanizable), también aqui podemos incluir edificaciones que no tengan una protección especial . Por lo tanto como ves la administración si puede vender bienes, ya sea local, autonómica o estatal. Por ejemplo en Madrid casi todos los ministerios han vendido en alguna ocasión edificios que no utilizaban.
Se podrá estar o no de acuerdo en que un bien sea vendido, pero de ahí a que esa venta sea ilegal creo que hay una distancia muy larga. Te aseguro que por mi profesión se mejor que tú de lo que estoy hablando, cualquier jurista que vea la afirmación tuya de que la administración no puede vender bienes en ningún caso, se llevará las manos a la cabeza.
Se podrá estar o no de acuerdo en que un bien sea vendido, pero de ahí a que esa venta sea ilegal creo que hay una distancia muy larga. Te aseguro que por mi profesión se mejor que tú de lo que estoy hablando, cualquier jurista que vea la afirmación tuya de que la administración no puede vender bienes en ningún caso, se llevará las manos a la cabeza.