NOBLEJAS: SE REFIERE A LOS ALMENFROS DEL TAJO. - INDICACIONES...

SE REFIERE A LOS ALMENFROS DEL TAJO.

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INDICACIONES DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
INFORME SOBRE PROYECTO DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE NOBLEJAS (TOLEDO).

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Recibida solicitud de informe sobre el Proyecto de Normas Subsidiarias de este término municipal:
En noviembre de 1998, personal técnico de este Servicio del Medio Ambiente Natural visitó el Término municipal de Noblejas, observando que la zona declarada en el Proyecto como de protección paisajística, no abarcaba la totalidad del área que según criterios medioambientales, que posteriormente definiremos, debería declararse NO Urbanizable de Protección, en esa misma visita y para evitar demoras, comunicamos verbalmente al ayuntamiento las deficiencias observadas, que en días posteriores fueron concretadas sobre el plano por el Agente forestal. Al no haber recibido este Servicio el plano con las modificaciones que en su día sugerimos, se informa: En la zona Norte del Término Municipal se observa un relieve escarpado con fuertes barrancos; en este área se asienta vegetación gipsícola, formada por matorrales ralos y tomillares sobre yesos, que a nivel de Comunidad Autónoma tan sólo hay inventariadas 23.630 Has, estando incluida en el anexo y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre como hábitat de interés prioritario (15. 19 Estepas yesosas (Gypsophiletalia)). Se observan varias especies incluidas dentro del Decreto 33/1998 por el que se crea el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla Mancha. Para preservar esta vegetación, resulta necesario declarar Suelo NO Urbanizable de Protección Medioambiental la totalidad del hábitat descrito en el punto anterior, hábitat que ocupa una franja de terreno mucho mayor que la señalada en el Proyecto como Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística. Igualmente el plano de clasificación del suelo debe señalar como suelo especialmente protegido a las vías pecuarias que atraviesan Noblejas. En cuanto al sistema de saneamiento, el Proyecto reconoce la falta de depuradora en el municipio, sin concretar soluciones de futuro. Recordar la normativa básica de aplicación desde el punto de vista medioambiental para un correcto desarrollo del término municipal en su integridad:
- Ley 3/1995 de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias.
- Directiva del Consejo de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora p ser aptos para la vida de los peces (78/659/C
Ley 2/1988 de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales y su Reglamento de 27 de junio de 1990.
- Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.
- Ley 2/1992 de 7 de mayo, de Pesca Fluvial y Reglamento de 13 de septiembre de 1994.
- Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
- Resolución de la Comisión de Agricultura aprobada por el plenario de Las Cortes de Castilla-La Mancha el 1 de diciembre de 1994, referente al “Plan de Conservación del Medio Natural”, instando al Gobierno a su desarrollo y ejecución.
- Decreto 33/1998 por el que se crea el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
Por todo ello, para que las Normas Subsidiarias de Noblejas sean consideradas compatibles con e1 medio en que se integran, deben tenerse en cuenta las consideraciones reflejadas en el presente informe.
Toledo, 8 de Marzo de 1999.