NOBLEJAS: Texto extraido de l Colegio de Arquitectos. "En...

Texto extraido de l Colegio de Arquitectos.

"En todo caso, se recuerda que los Arquitectos Municipales (también los Aparejadores o Arquitectos Técnicos) son incompatibles para el ejercicio de su profesión, dentro del término de sus respectivos Ayuntamientos, en todos aquellos supuestos en que pueda producirse los que se denomina “área de coincidencia”, que dan lugar a la posibilidad de que los medios y facultades concedidas al funcionario por razón de su cargo puedan ser utilizadas en provecho particular, en perjuicio del interés público y, por lo menos, del prestigio que por su objetividad, imparcialidad e independencia debe rodear al funcionario o empleado público. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 4 de junio de 1986).

Hay que entender, en consecuencia, que la función desempeñada es la que define la incompatibilidad, al margen de que sea retribuida o no, resultando evidente la existencia de un área de coincidencia en la pertenencia a un departamento entre cuyas funciones esté el informe de las licencias urbanísticas y el ejercicio de las competencias de disciplina urbanística, al margen de que se hagan personalmente o no."
¿En Noblejas se esta cumpliendo la legalidad?
Yo solo pregunto
¿Alguien me sabe responder?
[GoogleBarVIP= 1].