La ley dispone que no podra ser elegido concejal:quien en los doce meses anteriores a la fecha de eleccion haya ejercido como empleado publico, jurisdiccion o autoridad politica, civil, administrativa o militar en el respectivo municipio o ccomo empleado publico y ordenador de gastos haya intervenido en la ejecucion de contratos que deban cumplirse en el respectivo municipio.quien en el año anterior a la eleccion y en interes propio haya intervenido en la gestion de negocios ante entidades publicas locales o en la celebracion de contratos con entidades oficiales de cualquier nivel siempre que lo9s contratos deban ejecutarse en el mismo municipio.quien tenga vinculo por matrimonio o union permanente o parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o unico civil con candidato que se inscriba por el mismo partido o movimiento politico para otra corporacion o cargo de eleccion popular en el mismo municipio.